STSJ País Vasco , 23 de Marzo de 1999

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
Número de Recurso3119/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Marzo de 1999
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 3119/98 T. 9.3.99-D.s. SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a veintitres de marzo de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente, Dª MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA y D. MODESTO IRURETAGOIENA ITURRI, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Carlos Jesús contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº

6 (Bilbao) de fecha dos de Julio de mil novecientos noventa y siete , dictada en proceso sobre O.S.S., y entablado por Carlos Jesús frente a ASTILLEROS ESPAÑOLES SA , INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MODESTO IRURETAGOIENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1º.- El actor D. Carlos Jesús , D.N.I. nº NUM000 , nacido el 12-1-32 y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001 , ha venido prestando sus servicios para Astilleros Españoles, S.A. desde el 24-4-47 al 1-11-88.

  1. - Al actor le fue extinguida la relación laboral mediante Expediente de Regulación de Empleo nº

    229/88 en fecha 31 de Octubre de 1.988, pasando de forma voluntaria a ingresar en el Fondo de Promoción de Empleo, abonando éste las cotizaciones en materia de Seguridad Social.

  2. - El INSS dictó resolución con fecha 17-1-97 por la que se reconocía el derecho del actor al percibo de una pensión de jubilación conforme al 100% de una base reguladora de 269.347 pts. y fecha de efectos 13-1-97.

  3. - El INSS ha tenido en cuenta al objeto de la determinación de la base reguladora las bases de cotización de los 96 meses inmediatamente anteriores al hecho causante, resultando un base de cotización de 30.166.905,97 pts. (30.166.905,97 : 112 = 269.347).

  4. - Conforme a la legislación anterior a la Ley 26/85 (D. 1646/1972 de 23 de Junio) la base reguladora ascendería a 277.714 pts., pues las bases de cotización de los 24 meses anteriores al hecho causante dividido por 28 días da la citada cantidad.

  5. - El actor interpuso reclamación previa, siendo la misma desestimada.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimandola demanda formulada por D. Carlos Jesús frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y ASTILLEROS ESPAÑOLES, S.A. (AESA), debo absolver y absuelvo a los demandados de cuanto se reclama en la misma.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desestimada por la sentencia de instancia la demanda formulada por D. Carlos Jesús en la que solicita se reconozca su derecho a optar para el cálculo de su pensión de jubilación entre la aplicación del sistema anterior a la Ley 26/85, de 31 de julio , o el utilizado por la Entidad Gestora para el cálculo de la pensión que tiene reconocida, condenando a las demandadas (INSS, TGSS, y Astilleros Españoles, S.A.) a estar y pasar por ello con abono de las diferencias existentes--, por la representación legal de aquél se interpone recurso de suplicación dirigido al examen del derecho aplicado. El recurso es impugnadso por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

SEGUNDO

El recurso se compone de un sólo motivo que, al amparo del art. 191 c) de la LPL , denuncia la inaplicación de la Disposición Transitoria Primera , párrafo segundo, de la Ley 26/85, de 31 de julio , de medidas urgentes para la racionalización de la estructura y de la acción protectora de la Seguridad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ País Vasco , 23 de Enero de 2001
    • España
    • 23 Enero 2001
    ...524/96), 15 de abril de 1997 (rec. 1965/96), 16 de diciembre de 1997 (rec. 1136/97), 10 de febrero de 1998 (rec. 2305/97), 23 de marzo de 1999 (rec. 3119/98) y 11 de mayo de 1999 (rec. 204/99) y 25 de mayo de 1999 397/99), no habiendo razones para cambiar un criterio que jurídicamente se as......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR