STSJ País Vasco , 3 de Marzo de 1999

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
Número de Recurso4103/1994
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4103/94 ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 221/99 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON FERNANDO RUIZ PIÑEIRO MAGISTRADOS:

DON ANGEL RUIZ RUIZ DON LUIS A. GARRIDO BENGOECHEA En la Villa de BILBAO, a tres de Marzo de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 4103/94 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el Acuerdo del Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Guipúzcoa, de 31.5.94, por el que se aprobaron definitivamente, de forma parcial, las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Hernani.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente NAJA S.A., representada por el Procurador SR. GOYENECHEA PRADO y dirigida por el Letrado SR.ANAUT GARCIA.

Como demandada DIPUTACION FORAL DE GUIPUZCOA, representada por la Procuradora SRA.URIZAR ARANCIBIA y dirigida por el Letrado SR.IBARGUCHI.

Como codemandado AYUNTAMIENTO DE HERNANI, representado por el Procurador SR.APALATEGUI CARASA y dirigido por el Letrado SR.VALCARCE.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. DON ANGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 26 de septiembre de 1994 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Procurador Sr.Goyenechea Prado actuando en nombre y representación de Naja SA, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Guipúzcoa, de 31.5.94, por el que se aprobaron definitivamente, de forma parcial, las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Hernani; quedando registrado dicho recurso con el número 4103/94.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare contraria a derecho y en su consecuencia se anule el acuerdo del Consejo de Diputados de la Excma. Diputación de Guipúzcoa de 31 de mayo de 1994 por el que se aprobó definitivamente el documento de Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Hernani, respecto de los límites del Area 10.2, anulándola y declarando que procede rectificar los límites de dicha Area excluyendo de la misma los terrenos de terceros que no fueren Galarreta SA y Naja SA excluyendo los terrenos propiedad de los Sres. Carlos Alberto , todo ello de conformidad con las alegaciones de Naja SA, el informe del equipo redactor de las NNSS y el acuerdo del Ayuntamiento Pleno de Hernani de 13.7.93, estimatorio de las alegaciones de la recurrente, modificación del Area 10.2, modificación de limites que deberá incorporarse al texto refundido de dicho documento de NNSS de Hernani.

TERCERO

En los escritos de contestación de las partes demandada y codemandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el presente recurso.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, que se desarrolló con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 17/02/99 se señaló el pasado día 02/03/99 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO Es objeto de impugnación en el presente recurso el Acuerdo del Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Guipúzcoa, de 31.5.94, por el que se aprobaron definitivamente, de forma parcial, las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Hernani.

Dicha aprobación definitiva lo fue asumiendo el Acuerdo de aprobación provisional con las condiciones que se fijaron en el apartado 1º de su parte dispositiva; acuerdo que suspendió la aprobación definitiva en las áreas recogidas en el apartado 2º...

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