STSJ País Vasco , 23 de Febrero de 1999

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
Número de Recurso3016/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Febrero de 1999
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 3016/98 T. 9.2.99-Ep.s. SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a veintitres de febrero de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. JUAN CARLOS ITURRI GARATE ,Presidente, Dª MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA y D. MODESTO IRURETAGOIENA ITURRI, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por SERVICIO VASCO DE SALUD OSAKIDETZA contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 4 (Bilbao) de fecha dieciséis de Mayo de mil novecientos noventa y ocho , dictada en proceso sobre OTROS CONCEPTOS, y entablado por Evaristo frente a SERVICIO VASCO DE SALUD OSAKIDETZA .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MODESTO IRURETAGOIENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: PRIMERO.- El demandante D. Evaristo con DNI NUM000 , viene trabajando por cuenta y órdenes del Servicio Vasco de Salud- Osakidetza en el centro de trabajo LEDO (salud mental) desde el 15-03-90 con la categoría profesional de celador y un salario mensual de 195.721 pts., con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Por Sentencia firme de fecha 27-07-95 dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Bilbao (autos 490/95) se declaró el carácter indefinido de la relación laboral existente entre actor y demandado. Dicha sentencia fue confirmada integramente por otra del Tribunal Superior de Justicia del Pais Vasco de fecha 3-12-96.

TERCERO

Con posterioridad la administración demandada ha identificado la plaza ocupada por el actor asignándole el código de plaza nº NUM001 .

CUARTO

Por resolución 823/1997 de 16-06-97, del Director General de Osakidetza se convocó concurso de traslados para la provisión de plazas vacantes de la categoría de celador, un total de 20 plazas y entre ellas la ocupada por el demandante (C.S.M. Bizkaia Administración), estableciéndose en las bases de la convocatoria en su punto 2.2.2.c que "el personal que, a la fecha de publicación de la presente resolución, se halle adscrito con carácter provisional a plaza de Institución Sanitaria de Osakidetza - Servicio Vasco de Salud vendrá obligado a participar en este concurso de traslados, debiendo solicitar al menos todas las plazas convocadas en el Área Sanitaria donde ocupa provisionalmente la plaza. La no solicitud de todas las plazas convocadas en ese Área Sanitaira conllevará ser declarado de oficio en la situación de excedencia voluntaria".

QUINTO

El 29-07-97 interpuso la preceptiva Reclamación Previa que no ha sido objeto de expresa resolución.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Evaristo contra SERVICIO VASCO DE SALUD OSAKIDETZA, debo declarar y declaro el derecho del actor a permanecer en el puesto de trabajo de celador en el Centro de Salud de LEDO, que viene ocupando como contratado laboral indefinido, código de plaza nº NUM001 , sin obligación de participar en el concurso de traslados convocado por la demandada, por Resolución 823/1997 de 16-06-97.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Habiendo prosperado en la instancia la pretensión del actor D. Evaristo , contenida en su demanda contra Osakidetza/Servicio Vasco de Salud y dirigida al reconocimiento de su derecho a permanecer en el puesto de trabajo de naturaleza laboral, con categoría de Celador, en el Centro de Salud Mental de Ledo e identificado con el código de plaza nº NUM001 , y sin obligación de participar en el concurso de traslados convocado por la demandada por resolución 823/1997, de 16 de junio, por la representación legal de Osakidetza se interpone recurso de suplicación para que se proceda al examen del derecho aplicado. El recurso es impugnado por el demandante.

SEGUNDO

El motivo único del que se compone el recurso, al amparo del apartado c) del art. 191 de la LPL , denuncia la infración por falta de aplicación del Real Decreto 118/1991, de 25 de enero , sobre provisión de puestos de trabajo en Instituciones Sanitarias Públicas, en relación a la Ley 6/1989, de 6 de julio , con el art. 51 del Acuerdo Regulador de Condiciones de Trabajo del Personal de Osakidetza (Decreto 207/1992, de 21 de julio), y todo ello en relación con la Resolución 823/1997, de 16 de junio de 1997, del Director General de Osakidetza, por la que se convoca concurso de traslados para la provisión de plazas vacantes de la categoría de celador.

Del indiscutido relato fáctico resulta que el demandante,...

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