STSJ País Vasco , 23 de Febrero de 1999

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
Número de Recurso3081/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Febrero de 1999
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 3081/98 T. 23.2.99-D.c. SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a veintitres de febrero de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente, Dª MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA y D. MODESTO IRURETAGOIENA ITURRI, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por ORGANISMO AUTONOMO CORREOS Y TELEGRAFOS contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 6 (Bilbao) de fecha veintiséis de Febrero de mil novecientos noventa y ocho , dictada en proceso sobre OTROS CONCEPTOS, y entablado por Gonzalo frente a ORGANISMO AUTONOMO CORREOS Y TELEGRAFOS , Julia , Pablo y Rosa .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1º.- El actor D. Gonzalo , D.N.I. nº NUM000 , ha venido prestando servicios para Organismo Autónomo de Correos y Telégrafos, con la categoría de Oficial de Telecomunicaciones en virtud de distintas contrataciones laborales.

  1. - Que el Acuerdo sobre Provisión de Puestos de Trabajo con carácter temporal, publicado en el Boletín Oficial de Comunicaciones nº 2 del 8-1-93, que regula las contrataciones temporales por el Organismo Autónomo de Correos y Telégrafos, en su apartado 11 de "lista de espera" establece que las listas de espera se confeccionarán con los aspirantes aprobados, siendo utilizadas para cubrir los puestos de trabajo con carácter temporal por cualquier circunstancia que en los sucesivo y hasta nueva convocatoria se precise, contratándose al personal según el orden de las mismas y con posibilidad de que pueda ser contratado de nuevo después de finalizar su contrato de acuerdo con el orden que tiene en la lista siempre que legalmente lo permita la modalidad de contratación propuesta, siendo eliminado de la lista únicamente el personal que rehúse aceptar un trabajo sin causa justificada, y ostentando preferencia según el número de orden por la contratación de más larga duración de los propuestos cada convocatoria.

  2. - D. Gonzalo está incluido en las listas de espera de la Jefatura Provincial de Correos y Telégrafos de Vizcaya, con el nº de orden 86 de preferencia, que se habían confeccionado en virtud de resolución de convocatoria de concurso de méritos, para ir cubriendo temporalmente y bajo régimen laboral las vacantes que se fueran produciendo en el ámbito de dicho servicio.

  3. - Dª Julia , D. Pablo y Dª Rosa se encontraban igualmente incluidos en la lista de espera de oficial postal telecomunicación con los números 94, 97 y 104 respectivmente.

  4. - D. Gonzalo suscribió con fecha 22-11-96 contrato sujeto al art. 4º del Real Decreto 2546/94 teniendo por objeto sustituir a D. Juan Luis , en situación de desempeño provisional en otro puesto de trabajo, y que finalizó el 8-12-96.

  5. - El día 12-12-96 Dª Rosa , Dª Julia y D. Pablo suscribieron contratos temporales con el Organismo demandado para prestar servicios como Oficial postal telecomunicación, para cubrir vacantes producidas con motivo de la campaña de Navidad, con duración 12-12-96 a 20-12-96.

  6. - D. Gonzalo fue contratado el 19-12-96 para prestar servicios hasta el día 20-12-96 con motivo de sustitución de la trabajadora Dª Lidia en situación de permisos sindicales.

  7. - Si D. Gonzalo hubier prestado servicios del 12-12-96 hasta el 18-12-96 inclusive hubiera percibido 42.750 pts. en concepto de salarios.

  8. - El 7-2-97 presentó reclamación previa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando la excepción de incompetencia de jurisdicción y estimando la demanda formulada por D. Gonzalo contra ORGANISMO AUTONOMO CORREOS Y TELEGRAFOS, Dª Julia , D. Pablo y Dª

Rosa , declaro el derecho preferente de D. Gonzalo a suscribir los contratos que fueron formalizados entre ORGANISMO AUTONOMO DE CORREOS Y TELEGRAFOS, y Dª Julia , D. Pablo y Dª Rosa con fecha 12-12-96 por razón de la Campaña de Navidad condenando a las demandadas a estar y pasar por dicha declaracion y al ORGANISMO AUTONO CORREOS Y TELEGRAFOS además a abonar al actor 42.750 pts. y a computar a efectos de antigüedad el periodo 12 a 18 de diciembre 96.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El juzgado de lo social nº 6 de los de Vizcaya dictó en fecha 26 de febrero de 1.998 sentencia por la que estimaba la demanda promovida por la parte actora contra Correos y Telégrafos, reconociéndole el derecho a que se le computasen determinados períodos como trabajados y la cantidad de 42.750 pts., como indemnización por daños y perjuicios derivados del hecho de haberse pospuesto su contratación con relación a la de otras personas que disponían de menor derecho, por tener atribuida inferior puntuación en la lista de espera establecida al efecto tras negociación entre empresa y representantes de los trabajadores.

La citada Administracion formula recurso de suplicación, valiéndose de tres motivos, todos ellos articulados a través del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR