ATSJ País Vasco , 11 de Febrero de 1999

Número de Recurso5109/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Febrero de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO COLON LARREATEGUI 4 2ª Planta, BILBAO N.I.G.: 00.01.3-98/005324

Sección: 2 De Emilia Y OTROS Represent. ISABEL APALATEGUI ARRESE Contra AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIAN Represent. GERMAN APALATEGUI CARASA ACTO RECURRIDO: RESOLUCION DE 20-10-98 DEL AYTO. DE SAN SEBASTIAN POR LA QUE SE DECLARA LA RUINA DEL EDIFICIO SITO EN DIRECCION000 Nº NUM000 AL EXISTIR RUINA ECONOMICA, ORDENAR LA DEMOLICION DEL INMUEBLE CONCEDIENDOLE UN PLAZO DE TRES MESES Y QUE SE PROCEDA A LA INSCRIPCION DE LA FINCA EN EL REGISTRO DE SOLARES AUTO ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DÑA. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

D. ANGEL RUIZ RUIZ D. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA En BILBAO, a once de Febrero de mil novecientos noventa y nueve.

El anterior escrito presentado por el Procurador Sr. Apalategui, únase a la pieza de medidas precautorias de su razón, y HECHOS

PRIMERO

En los autos referenciados se acordó la formación de pieza separada de Medidas Precautorias, para resolver sobre la solicitud formulada al respecto por la parte actora.

SEGUNDO

Dada audiencia a las partes se evacuó el trámite con el resultado que consta en la Pieza.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se interesa por la parte recurrente la suspensión de la resolución de 20.10.98 del Ayuntamiento de San Sebastián por la que se declara la ruina del edificio sito en c/. DIRECCION000 nº

NUM000 , por existir ruina económica y se ordena la demolición en el plazo de tres meses.

Se interesa la suspensión alegando que se producirían daños y perjuicios de reparación imposible habida cuenta de que los copropietarios están en tratos y gestiones para la rehabilitación del edificio.

El Ayuntamiento de San Sebastián se opone a la pretensión del recurrente. Se alega la existencia de riesgo por desprendimientos y caída a la vía pública de materiales, dado el estado de la cubierta y de la fachada del edificio.

SEGUNDO

Aún cuando, como indica la Administración, la parte recurrente desarrolla una escasa argumentación fáctica y jurídica en que apoyar su pretensión de suspensión de la resolución del Ayuntamiento de San Sebastián, la posición jurisprudencial reiterada por el Tribunal Supremo destaca que "la demolición da lugar a una destrucción de riqueza que puede resultar injustificada en caso de estimación del recurso...

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