STSJ País Vasco , 11 de Febrero de 1999

PonenteMARIA BEGOÑA ORUE BASCONES
Número de Recurso3784/1994
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Febrero de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3784/94 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 104/99 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES MAGISTRADOS:

D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA Dª BEGOÑA ORUE BASCONES En la Villa de BILBAO, a once de Febrero de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección TERCERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 3784/94 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la resolución de la Junta Administrativa de Heredia de 11 de Julio de 1994 en virtud de la cual se acuerda: 1º) Evaluar los daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual del contrato de obra de 15 de Octubre de 1989 otorgado entre la empresa Consultora de Riegos S.A y la Junta Administrativa de Heredia para la ejecución de las obras de primera fase de transformación en regadío (captación, conducción y presa de acumulación) en la localidad de Heredia (Alava), resuelto por acuerdo de dicha junta Administrativa de 29 de Abril de 1993 que declaró responsable de los mismos a Consultora de Riegos S.A en la cuantía de 181.290.594 ptas. 2º) Declarar sujeta a la responsabilidad por daños y perjuicios en la cantidad anteriormente evaluada y exigible el aval de 40.000.000 ptas constituído por la Compañía Española de Seguros y Reaseguros de Crédito y Caución S.A. 3º) Declarar la pérdida e incautación de la fianza de 5.210.443 ptas. constituída mediante aval bancario de la Caja de Ahorros de la Inmaculada de Aragón y exigible su importe, incluso mediante la ejecución de dicho aval y 4º) Proceder contra el patrimonio de Consultora de Riegos S.A. por el importe de los daños y perjuicios que no resulte cubierto por los avales antes citados y cantidades retenidas, acudiendo a la vía de apremio si fuera necesario.

Son partes en dicho recurso: como recurrente CONSULTORA DE RIEGOS, S.A ,representado por la Procuradora Dª MARIA ESPERANZA ESCOLAR URETA y dirigido por el Letrado D. ARMANDO PLATERO FERNANDO.

Como demandada JUNTA ADMINISTRATIVA DE HEREDIA (ALAVA) , representado por el Procurador D. ALFONSO JOSÉ BARTAU ROJAS y dirigido por el Letrado D. LUIS SAENZ DE SANTAMARÍA.

Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra . Dª BEGOÑA ORUE BASCONES.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 15 de Septiembre de 1994 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. MARIA ESPERANZA ESCOLAR URETA > actuando en nombre y representación de CONSULTORA DE RIEGOS, S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Junta Administrativa de Heredia de 11 de Julio de 1994 en virtud de la cual se acuerda: 1º) Evaluar los daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual del contrato de obra de 15 de Octubre de 1989 otorgado entre la empresa Consultora de Riegos S.A y la Junta Administrativa de Heredia para la ejecución de las obras de primera fase de transformación en regadío (captación, conducción y presa de acumulación) en la localidad de Heredia (Alava), resuelto por acuerdo de dicha junta Administrativa de 29 de Abril de 1993 que declaró responsable de los mismos a Consultora de Riegos S.A en la cuantía de 181.290.594 ptas. 2º) Declarar sujeta a la responsabilidad por daños y perjuicios en la cantidad anteriormente evaluada y exigible el aval de 40.000.000 ptas constituído por la Compañía Española de Seguros y Reaseguros de Crédito y Caución S.A. 3º) Declarar la pérdida e incautación de la fianza de 5.210.443 ptas. constituída mediante aval bancario de la Caja de Ahorros de la Inmaculada de Aragón y exigible su importe, incluso mediante la ejecución de dicho aval y 4º) Proceder contra el patrimonio de Consultora de Riegos S.A. por el importe de los daños y perjuicios que no resulte cubierto por los avales antes citados y cantidades retenidas, acudiendo a la vía de apremio si fuere necesario. ; quedando registrado dicho recurso con el número 3784/94.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 181.290.594 ptas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se estime el recurso, se declare no ser conforme a derecho el acuerdo de la Junta Administrativa de Heredia de fecha 11 de Julio de 1.994, anulándolo en su totalidad por cualquiera de las causas alegadas en la demanda, o subsidiariamente, deje el acuerdo impugnado sin efecto por cualquiera de las infracciones del ordenamiento jurídico que se dejan alegadas en el cuerpo de est escrito retrotrayendo las actuaciones al momento que proceda, con imposiciòn de costas a la Administración demndada.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime ìntegrmente la demanda y por devuelto el expediente administrativo, llegando en su día, previos los trámites procesales oportunos, a dictar sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso formulado y se declare plenamente ajustado a Derecho el acuerdo recurrido, con expresa imposición a la recurrente de las costas del procedimiento.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos .

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 26/01/99 se señaló el pasado día 03/02/99 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna, a través del presente recurso contencioso-administrativo, la resolución de la Junta Administrativa de Heredia de 11 de Julio de 1994 en virtud de la cual se acuerda: 1º) Evaluar los daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual del contrato de obra de 15 de Octubre de 1989 otorgado entre la empresa Consultora de Riegos S.A y la Junta Administrativa de Heredia para la ejecución de las obras de primera fase de transformación en regadío (captación, conducción y presa de acumulación)

en la localidad de Heredia (Alava), resuelto por acuerdo de dicha Junta Administrativa de 29 de Abril de 1993 que declaró responsable de los mismos a Consultora de Riegos S.A en la cuantía de 181.290.594

ptas. 2º) Declarar sujeta a la responsabilidad por daños y perjuicios en la cantidad anteriormente evaluada y exigible el aval de 40.000.000 ptas constituído por la Compañía Española de Seguros y Reaseguros de Crédito y Caución S.A. 3º) Declarar la pérdida e incautación de la fianza de 5.210.443 ptas. constituída mediante aval bancario de la Caja de Ahorros de la Inmaculada de Aragón y exigible su importe, incluso mediante la ejecución de dicho aval y 4º) Proceder contra el patrimonio de Consultora de Riegos S.A. por el importe de los daños y perjuicios que no resulte cubierto por los avales antes citados y cantidades retenidas, acudiendo a la vía de apremio si fuera necesario.

La entidad recurrente ejercita pretensión anulatoria en relación con la resolución administrativa impugnada, invocando en sustento de tal pretensión como motivos impugnatorios los que pueden enunciarse como sigue: 1º) Nulidad de pleno derecho del acuerdo recurrido por ser consecuencia inmediata y directa de la resolución del contrato de obra que también lo es, y sin el cual, el acuerdo de 11 de Julio de 1994 ahora impugnado no tiene ni causa ni sentido (artículos 47 a 50 de la L.P.A). Sobre la nulidad del acuerdo de resolución del contrato de obra se arguye que: a) Ha sido dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento establecido al no haberse tenido en cuenta las normas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados, b) Improcedencia de la resolución del contrato de obra porque el incumplimiento que puede imputarse a la recurrente debiera referirse a la ejecución de la obra objeto del contrato, nunca a cuestiones que no han sido pactadas en el contrato en cuestión. Además, no existe razón, ni prueba alguna, que avale un incumplimiento de la actora como contratista que procedió a la ejecución estricta de los términos en que aparecía redactado el proyecto de obra; siendo asimismo incierto el incumplimiento del plazo de ejecución convenido, toda vez que la actora no pudo acometer parte de la obra en plazo al carecer de los permisos necesarios para la captación de agua del arroyo Azcaito. De igual forma, las obras de reparación de la balsa fueron encargadas con posterioridad y suponen una modificación del Proyecto que constituye un contrato adicional para el que no se estableció plazo, y sin que pueda exigirse responsabilidad a la actora como proyectista debiendo haber sido tal cuestión objeto de expedientes distintos en los que debió darse audiencia a los titulados superiores que confeccionaron el mismo. De igual modo, sostiene que es manifiesta la disconformidad a derecho del acuerdo resolutorio de un contrato en el que no se determine a la vez la liquidación del mismo por cuanto el aplazamiento a momento posterior comporta perjuicios evidentes, entre otras razones, porque: a) No se le permite conocer en su momento el verdadero alcance de la resolución impugnada lo que le produce indefensión obligándole a plantear dos recursos distintos; siendo así que, en el presente caso, la liquidación del contrato se le notificó a la recurrente en Julio de 1994, esto es, casi año y medio después de la...

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