ATSJ País Vasco , 10 de Febrero de 1999

Número de Recurso3115/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Febrero de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO COLON LARREATEGUI 4 2ª Planta, BILBAO N.I.G.: 00.01.3-98/003247

Sección: 1 De Carlos Alberto Represent. ALFONSO JOSE BARTAU ROJAS Contra DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA Represent. BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA

ACTO RECURRIDO: ORDEN FORAL 392/1998 DE 1 DE ABRIL DE LA DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA DESESTIMATORIA DEL RECURSO ORDINARIO INTERPUESTO CONTRA RESOLUCION DE 4-8-97 DENEGATORIA DE LA SOLICITUD DE REHABILITACION DE AUTORIZACION VTC Nº

4473848. REFª LM/AG AUTO

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE:D. ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LA CALLE MAGISTRADOS:D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA D. RAMON CASTILLO BADAL En BILBAO, a diez de Febrero de mil novecientos noventa y nueve HECHOS

PRIMERO

Por la parte recurrente se solicita la suspensión cautelar de la Orden Foral nº 329 / 1.998 de 1 de abril que confirma la resolución del Director General de Transportes de 4 de agosto de 1.997, denegatoria de solicitud de renovación de licencia de VT correspondiente al autotaxi ME- .... MD , así como de la sanción y retirada de la autorización para recoger vehículos en el aeropuerto de Bilbao, interesando que, en tanto se tramita el recurso se le conceda la autorización VT para conducir el taxi y se le devuelva la autorización para la recogida de viajeros en el Aeropuerto de Bilbao. Alega que vive exclusivamente de su profesión de taxista y el retirarle la licencia VT es privarle de su trabajo e ingresos.

SEGUNDO

La Diputación Foral se opone, toda vez que estima que por la actora no se acredita la existencia de perjuicios derivados de la ejecución de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La medida judicial de suspensión de la ejecución de los actos o disposiciones administrativas sujetos a control jurisdiccional, que se regula en los artículos 122 a 126 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, aparece legalmente condicionada en su adopción al resultado de un juicio ponderativo en el que se consideren de una parte, el interés público en la inmediata ejecución del acto, desde el concreto enfoque de la perturbación que para dicho interés pueda seguirse de la transitoria suspensión del ejercicio, en el caso concreto, de la potestad de autotutela ejecutiva atribuida a las Administraciones Públicas; y de otra parte, el interés también público en la preservación del derecho del recurrente a la efectividad de la tutela que recaba, art. 24 C.E . para el caso de que la sentencia llegue a estimar las pretensiones que ejercita en el proceso, en cuanto que dicho interés pueda quedar...

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