STSJ País Vasco , 9 de Febrero de 1999

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
Número de Recurso2671/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 1999
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2671/98 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 9 de Febrero de 1999.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y D. JORGE BLANCO LOPEZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Augusto contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 5 (Bilbao) de fecha quince de Junio de mil novecientos noventa y ocho , dictada en proceso sobre CANTIDAD, y entablado por FONDO DE PROMOCION DE EMPLEO DEL SECTOR DE CONSTRUCCION NAVAL frente a Augusto .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- El demandado D. Augusto , con D.N.I. NUM000 , nacido el 8.ll.34, prestó sus servicios por cuenta de la empresa AESA con antiguedad de 28.3.5l, categoria profesional de técnico organización lª

en el centro de trabajo de Sestao y retribución bruta anual de 2.0l4.07l,- pts., viendo suspendida su relación laboral mediante resolución de la Delegación de Trabajo dictada en ERE 229/98.

SEGUNDO

Con fecha l.ll.88, el actor suscribió contrato de incorporación al FPE del Sector de Contrucción naval, previo acuerdo con su empresa de origen, por el que ambos aceptaron la novación del contrato laboral que les vinculaba en cuanto se deriva del contenido de dicho contrato de incorporación al FPE, en el que se contienen las siguientes estipulaciones:

- El periodo de duración del contrato es de 3 años computados a partir del l.ll.89.

- El FPE complementará las prestaciones por desempleo y consiguientemente asegura al beneficiario la percepción del 80% de la remuneración bruta media de los 6 meses anteriores a su ingreso en el fondo durante el tiempo de duración del contrato.

- La relación entre el Fondo y el beneficiario podrá extinguirse antes del transcurso del termino de su duración, en el caso de que el beneficiario incurra en alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Sea declarado en situación de IPA con derecho a la pensión correspondiente.

- El Fondo podrá actuar como agente pagador de las coberturas adicionales en los acuerdos de l6.ll.894 del subsector de grandes Astilleros y 7.l2, del Subsector de Medianos y Pequeños Astilleros, siempre y cuando la empresa haya ratificado los acuerdos y efectuado la provisión de fondos por tal finalidad.

- Al finalizar el periodo de 3 años de vigencia del contrato al beneficiario se le podrá prorrogar su permanenecia en el FPE para acceder al sistema de jubilación anticipada previsto en el Art. 23 de la L. 23/84 .

TERCERO

Con fecha l.ll.88 entre el demandado y AESA se concertó contrato de novación de su contrato de trabajo en cuanto se derivaba del contrato de incorporación al FPE del Sector de Construcción Naval del tenor del documento nº 8 de este último ramo de prueba, cuyo contenido se da por reproducido.

CUARTO

Durante el periodo l0.l0.95-2l.2.96 el Fondo de Promoción de Empleo abonó al demandado las siguientes cantidades, en concepto de prestaciones complementarias a cargo del FPE y coberturas adicionales o de empresa por importe total de 494.5l4,- pts. MES Octubre Noviembre Diciembre Atrasos Extr. Nav. F.P.E. 47.164,- 108.836,- 108.836,- 6.303,- 108.836,- C. A. 14.304,- 33.021,- 33.021,- 1.167,- 33.021,- TOTAL

61.473,- 141.857,- 141.857,- 7.470,- 14.857,

QUINTO

Mediante resolución del Director Provincial del INSS de 4.5.93, se declaró al demandado afecto de IPT; impugnada la misma en via jurisdiccional, por el Juzgado de lo Social nº 5 de Bilbao se dictó

Sentencia de 3.8.94 , declarándole en situación de IPA , con derecho a percibir una prestación económica de carácter vitalicio consistente en el l00% de su base reguladora de l46.648,- pts.

SEXTO

Mediante resolución del D.P. del INSS de l7.l.96, se declaró al demandado afecto de Gran Invalidez, con derecho al percibo de una pensión de l93.699,- pts. (l50% de su base reguladora de l32.465,- pts.), con efectos desde el l3.l0.95.

SEPTIMO

El demandado impugnó la resolución administrativa, en cuanto al importe de la base reguladora de la prestación reconocida, dictándose por el Juzgado de lo Social nº 2 de Bilbao, Sentencia de l0.9.96 desestimatoria de la demnda, que fue confirmada por otra de la Sala de lo Social del TSJ de la CAPV de 29.7.97.

OCTAVO

Mediante escritos de l5.2. y 28.2.96 el FPE comunicó al demandando su baja en el Fondo al tener reconocida una pensión de IPA, requiriéndole de pago por importe de 494.5l4,- pts., indebidamente abonadas durante el periodo l0.l0.95-2l.2.96.

NOVENO

Con fecha l3.2.98 el demandado presentó ante el INSS escrito por el que manifestaba que optaba por seguir cobrando su pensión de prejubilación del FPE con todas las mejoras y revalorizaciones correspondientes.

DECIMO

Con fecha l8.ll.97 el demandante presentó papeleta de conciliación, celebrándose el acto el dia 3.l2., con resultado sin avenencia".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando parcialmente la demanda sobre reclamación de cantidad interpuesta por Dª Mª

ISABEL APALATEGUI ARRESE en nombre y representación del FONDO DE PROMOCION DE EMPLEO DEL SECTOR DE CONTRUCCION NAVAL contra D. Augusto , debo condenar y condeno a éste último a satisfacer al actor la cantidad de 494.5l4,- pts".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
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