STSJ País Vasco , 3 de Febrero de 1999

PonenteMARIA DEL MAR DIAZ PEREZ
Número de Recurso2586/1992
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2586/92 DE PERSONAL SENTENCIA NUMERO 67/99 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES MAGISTRADOS:

D. CARLOS DE ROZAS CURIEL Dª MARGARITA DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a tres de Febrero de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección TERCERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2586/92 y seguido por el procedimiento PERSONAL, en el que se impugna: la disposición de carácter general, de fecha 14 de julio de 1992, de la Diputación Foral de Bizkaia, publicada en el BOB nº 171 de 27 de julio de 1992, por la que se aprueba la relación de puestos de trabajo de dicha entidad foral para 1992.

Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Matías y ,representado y dirigido por el Letrado D. JOSE LUIS CUETO BULNES.

; como demandada DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA , representado por la Procuradora Dª

BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigido por el Letrado D. MIGUEL RODRIGUEZ VIADAS.

Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARGARITA DIAZ PEREZ.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 16 de Septiembre de 1992 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. JOSE LUIS CUETO BULNES actuando en nombre y representación de D. Matías , interpuso recurso contencioso-administrativo contra la disposición de carácter general, de fecha 14 de julio de 1992, de la Diputación Foral de Bizkaia, publicada en el BOB nº 171 de 27 de julio de 1992, por la que se aprueba la relación de puestos de trabajo de dicha entidad foral para 1992 ; quedando registrado dicho recurso con el número 2586/92.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que esta Sala se Acuerde:

Declarar la nulidad radical, de pleno derecho de la totalidad de la Disposiciòn general, dictada por la Diputaciòn Foral de Bizkaia con fecha 14 de Julio de 1992; declarar la nulidad radical y absoluta de toda disposiciòn y acto que trajera causa de la referida Disposiciòn General.

Declarar el derecho de la recurrente a que por la Administraciòn demandada se apruebe una nueva relaciòn de puestos de trabajo para el año 1992 en plazo de 2 meses, y que se dicte un nuevo decreto en la forma y modo que en el suplico de la demanda se indica.

Asimismo, se apruebe una Norma Foral mediante la que se declare la nulidad de pleno derecho de aquellos extremos de los anexos de plantilla, de las Normas Forales de los Presupuetos Generales del Territorio Històrico de Bizkaia para los años 1992 y 1993, en los que se vuelve a asignar la plaza funcionarial propiedad de la demandante a la subescala tècnica de la escala de administraciòn especial de la plantilla de funcionarios de carrera, de igual modo se interesa la condena en costas de la administraciòn demandada.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que con imposiciòn de las costas causadas al recurrente, se desestime en su integridad el presente recurso, y se declare la conformidad a derecho de los actos administrativos recurridos.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Por resolución de fecha 26/01/99 se señaló el pasado día 03/02/99 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo la disposición de carácter general, de fecha 14 de julio de 1992, de la Diputación Foral de Bizkaia, publicada en el BOB nº 171 de 27 de julio de 1992, por la que se aprueba la relación de puestos de trabajo de dicha entidad foral para 1992.

SEGUNDO

El recurrente, D. Matías , funcionario de carrera en activo al servicio de la Diputación Foral de Bizkaia, interesa en la demanda que se declare:

  1. La nulidad radical, absoluta o de pleno derecho de la totalidad de la Disposición General impugnada, dejándola sin valor, ni efecto alguno desde el momento mismo en que fue dictada, con retroacción de las actuaciones al estadio anterior a dicho momento.

  2. La nulidad radical, absoluta o de pleno derecho de cuantas disposiciones y actos trajeren causa de la Disposición General precedentemente declarada nula, en particular, de cuantos actos administrativos de aplicación individual se hubieren dictado y, en consecuencia, anular tales disposiciones y actos, dejándolos sin valor, ni efecto alguno, desde el momento mismo en que se dictaron, con retroacción de las actuaciones al estadio anterior a ese momento.

  3. El derecho de la parte actora a que por la Administración demandada se apruebe una nueva relación de puestos de trabajo para el ejercicio de 1992, en sustitución de la impugnada, en el plazo improrrogable de dos meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se notifique la sentencia recaída en este pleito, nueva relación de puestos de trabajo en la que a) ha de cumplimentarse para su aprobación el procedimiento especialmente previsto en la legislación de régimen local para la aprobación de las disposiciones de carácter general de las entidades locales; b) ha de observarse en su aprobación la forma jurídica de revestimiento de decreto foral de la Diputación Foral, firmado por el Diputado General y el

    Diputado Foral de Presidencia y publicado íntegramente en el Boletín Oficial de Bizkaia; c) ha de seguirse en su confección el modelo de relaciones de puestos de trabajo y las normas para su elaboración que contiene la Resolución conjunta, de 20 de enero de 1989, de las Secretarias de Estado de Hacienda y para las Administraciones Públicas, publicada en el BOE nº 32, de 7 de febrero de 1989; d) todos los puestos funcionariales a los que se asigne el complemento específico han de tener establecida incompatibilidad para el ejercicio de actividades privadas; e) los puestos de trabajo del personal laboral deberán contener referencias exclusivamente atinentes a la categoría profesional y al régimen jurídico aplicable a dicho personal, que no es otro que el establecido en las normas de Derecho Laboral; f) todos los puestos de trabajo funcionariales, se hallen o no ocupados en la fecha de la aprobación de la misma, habrán de ser provistos mediante los sistemas de concurso y/o libre designación, de acuerdo con lo especificado al respecto en la propia relación de puestos de trabajo; g) ha de contener todos los puestos de trabajo existentes dotados presupuestariamente, incluso los vacantes, distinguiendo los reservados a personal funcionario de carrera, a personal laboral fijo -con expresión de la categoría que corresponda- y a funcionarios de empleo eventual, con especificación de los que sean de carácter directivo, los de confianza y los de asesoramiento especial; h) la denominación y el contenido funcional básicos, así como la asignación de niveles de complemento de destino de los puestos de trabajo-tipo, han de ser los descritos y establecidos para la Administración Local, en aplicación de la competencia exclusiva estatal en la materia, respectivamente en el todavía vigente Anexo VI de la Orden Ministerial de 25 de febrero de 1982 y en el Anexo II del Real Decreto 861/1986 de 25 de Abril ; i) el puesto denominado " DIRECCION000 de la Sección Jurídico-Administrativa de Bienestar Social", código nº NUM000 , desempeñado por el recurrente, deberá consignarse con un nivel de complemento de destino y con un complemento específico acordes con la revisión de la valoración que de dicho puesto haya de efectuarse y aprobarse de conformidad con lo razonado en la sentencia que haya de recaer en este pleito y con todas las consecuencias económicas que ello conlleve en relación con la situación jurídica individualizada del demandante; j) la fijación para determinados puestos de trabajo de la "libre designación" como sistema de provisión, habrá de realizarse previos los estudios e informes técnicos y de legalidad necesarios, acreditativos de las excepcionales características y las condiciones de especial responsabilidad que concurren en tales puestos; k) los perfiles lingüísticos de conocimiento del euskera correspondientes a los puestos de trabajo en ella consignados habrán de ser fijados previos los estudios e informes técnicos necesarios, acreditativos de que tales perfiles se corresponden con la demanda real de conocimiento del euskera en el área de trabajo determinada para cada puesto; l) todos los puestos de trabajo -incluido el desempeñado por el recurrente- y con excepción hecha de los reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional, deberán contener en la casilla epigrafiada como "ADMON" -referida a a Administración de pertenencia del titular del puesto- una anotación que posibilite la provisión por funcionarios de cualquiera de las Administraciones Públicas; m) los puestos de trabajo predominantemente burocráticos deberán figurar adscritos a la Escala de Administración General.

  4. Lo que proceda sobre cuantas cuestiones surjan como consecuencia de la impugnación ante esta Jurisdicción de la Disposición General recurrida, particularmente sobre aquellos extremos en que la legalidad de tal Disposición resulte...

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