STSJ País Vasco , 29 de Enero de 1999

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Enero 1999
EmisorTribunal Superior de Justicia de País Vasco, sala Contencioso Administrativo

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2289/96 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 61/99 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE MAGISTRADOS:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA D. RAMON CASTILLO BADAL En la Villa de BILBAO, a veintinueve de Enero de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2289/96 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugnan tres acuerdos emanados en fecha de 30 de Enero de 1.996 del Tribunal Economico-Administrativo Foral de Bizkaia.

Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Constantino , Letrado, representado y dirigido por si mismo.

Como demandada DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA, representada por la Procuradora Dª BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigida por el Letrado D. JOSE LUIS ECHEBERRIA MONASTERIO.

Siendo ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA, Magistrado de esta Sala.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 28 de Mayo de 1.996 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. Constantino actuando en su propio nombre y derecho, interpuso recurso contencioso-administrativo contra tres acuerdos emanados en fecha de 30 de Enero de 1.996 del Tribunal Economico-Administrativo Foral de Bizkaia; quedando registrado dicho recurso con el número 2289/96.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 5.557.219.- ptas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se dolicitó el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime tal recurso en todos sus pedimentos, concretados en el Fundamento de Derecho Segundo de este escrito, confirmándose en consecuencia el acto administrativo impugnado, con expresa imposición de las costas de este proceso a la parte demandante.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 14/01/99 se señaló el pasado día 26/01/99 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS

_

PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo ordinario se formula frente a los tres siguientes acuerdos emanados en fecha de 30 de Enero de 1.996 del Tribunal Economico- Administrativo Foral de Bizkaia:

  1. ).- Acuerdo de tal fecha en que se rechazan las reclamaciones economico-administrativas nº

    1.855-91 y 3.398-93, seguidas, la primera, contra Acuerdo de la Administración de Tributos Directos de 3 de Junio de 1.991, relativo a la liquidación provisional nº 89-001749163-1Q, y, la segunda, frente a liquidación practicada por el Subdirector de Gestión Tributaria en fecha de 25 de Agosto de 1.993, como consecuencia de Acta de Disconformidad NUM000 , de 8 de Julio de 1.992, ambas en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio de 1.989, y que, sucesivamente, reducian el resultado "a devolver"

    hasta las 1.550.776 pesetas, y determinaban deuda positiva a ingresar de 571.133 pesetas, de las que 104.490 correspondían a intereses de demora.

  2. ).- Acuerdo en que se desestiman las reclamaciones nº 2.852-92 y acumulada nº 4.193-92, interpuestas, la primera de ellas frente a Acuerdo de la Oficina Gestora de 16 de Junio de 1.992, referido a liquidación provisional nº 90-101845259-1S, y la segunda frente a Acuerdo del Subdirector de Gestión Tributaria de 6 de Noviembre de 1.992, en concepto de I.R.P.F., ejercicio de 1.990, y que procedieron primero a limitar la cantidad autoliquidada "a devolver" hasta 1.044.347 pesetas, y a determinar deuda a ingresar de 4.158.900 pesetas.

  3. ).-Acuerdo por el que se desestima la reclamación nº 3.188-92, interpuesta contra Acuerdo de la Oficina de Gestión fechado el 18 de Setiembre de 1.992, relativo a liquidación provisional nº 91- 201752491-14, en concepto de I.R.P.F, ejercicio de 1.991, y que determinó deuda a ingresar de 827.186 pesetas.

    En el proceso se deducen pretensiones de anulación de tales actos, con practica de nuevas liquidaciones en las que, fundamentalmente, se consideren gastos fiscalmente deducibles los intereses de capitales ajenos aplicados por el contribuyente en aquellos ejercicios en relación con su vivienda de Zarauz, así como que se aplique deducción de 500.000 pesetas, correspondiente al 10 por ciento del capital amortizado en 1.991, e, igualmente, se tengan en cuenta como rendimientos negativos de la actividad empresarial desarrollada en finca de Consuegra, (Toledo), los consignados por el declarante. Se trata, por tanto, de examinar dos cuestiones o puntos litigiosos.

    La primera de ellas consiste en determinar si resultan deducibles como intereses de capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora de los bienes de que los rendimientos procedan, de conformidad con el articulo 12.2.b) de la Norma Foral del tributo, 8/1.984, de y articulo 52.2.i) del Reglamento aprobado por Decreto Foral 35/1.985, de 1 de Abril , los derivados de un préstamo personal obtenido en 1.987 por el sujeto pasivo en cuantía de 10 millones de pesetas, para la...

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