STSJ País Vasco , 21 de Enero de 1999

PonenteJUAN LUIS IBARRA ROBLES
Número de Recurso4738/1994
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Enero de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4738/94 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 21/99 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES MAGISTRADOS:

D. CARLOS DE ROZAS CURIEL D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA En la Villa de BILBAO, a veintiuno de Enero de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección TERCERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 4738/94 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: El acuerdo del AYUNTAMIENTO DE LA ANTEIGLESIA DE ABADIÑO, adoptado en la sesión plenaria de 9 de diciembre de 1993, que, en su parte dispositiva, dice : "Declarar que han vencido los contratos de arrendamiento de ocupación y explotación de las CANTERA000 , otorgando a los arrendatarios D. Íñigo (CANTERA000) y a D. Andrés (CANTERA001) un plazo de quince días para que terminen con el tratamiento de la piedra que se encuentra extraída, y de cuatro meses para el desmontaje de las instalaciones y el desalojo de la zona arrendada".

Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Íñigo y, representado y dirigido por el Letrado D. JUAN CARLOS GODINO ELEJABARRIETA.

Como demandada AYUNTAMIENTO DE ABADIÑO, representado por el Procurador D. ALFONSO LEGORBURU ORTIZ-URBINA y dirigido por el Letrado D. JOSÉ ANGEL BILBAO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 14 de Noviembre de 1994 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. JUAN CARLOS GODINO ELEJABARRIETA actuando en nombre y representación de D. Íñigo , interpuso recurso contencioso-administrativo contraEl acuerdo del AYUNTAMIENTO DE LA ANTEIGLESIA DE ABADIÑO, adoptado en la sesión plenaria de 9 de diciembre de 1993, que, en su parte dispositiva, dice : "Declarar que han vencido los contratos de arrendamiento de ocupación y explotación de las Canteras Municipales en Atxarte, otorgando a los arrendatarios D. Íñigo (CANTERA000) y a D. Andrés (CANTERA001) un plazo de quince días para que terminen con el tratamiento de la piedra que se encuentra extraída, y de cuatro meses para el desmontaje de las instalaciones y el desalojo de la zona arrendada"; quedando registrado dicho recurso con el número 4738/94.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se estime en todas sus partes el presente recurso contencioso administrativo, se declare no ajustado a derecho el Acto Administrativo que se impugna, revocándolo y dejando sin valor ni efecto alguno el mismo.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare ajustado a derecho el acto impugnado, con expresa imposición de las costas al recurrente.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos .

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 14/01/91 se señaló el pasado día 20/01/99 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En fecha 30 de Junio de 1998 se acordó oir a las partes por cinco dias sobre la eventual falta de jurisdicción del orden contencioso administrativo, asi como sobre otros extremos que obran en dicha resolución, presentando las alegaciones que estimaron por convenientes.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente, D. Íñigo , impugna en el presente proceso el acuerdo del AYUNTAMIENTO DE LA ANTEIGLESIA DE ABADIÑO, adoptado en la sesión plenaria de 9 de diciembre de 1993, que, en su parte dispositiva, dice : "Declarar que han vencido los contratos de arrendamiento de ocupación y explotación de las CANTERA000 , otorgando a los arrendatarios D. Íñigo (CANTERA000) y a D. Andrés (CANTERA001) un plazo de quince días para que terminen con el tratamiento de la piedra que se encuentra extraída, y de cuatro meses para el desmontaje de las instalaciones y el desalojo de la zona arrendada".

En el escrito de demanda, la defensa de la parte actora funda la pretensión anulatoria en el motivo de nulidad radical previsto en el apartado 1.b) del artículo 62 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común . Sostiene dicha parte que el contenido del acuerdo municipal impugnado versa sobre la extinción de unos contratos de arrendamiento civil sujetos al derecho privado, siendo así que corresponde, unicamente, a los órganos de la jurisdicción civil la declaración de vencimiento de los mismos; concluye, desde la anterior premisa, que el acuerdo municipal ha sido dictado por órgano manifiestamente incompetente y que corresponde a este Tribunal declarar la invalidez radical de dicho acuerdo municipal, sin entrar en la cuestión litigiosa de fondo.

El mismo argumento se retitera por la parte actora en el incidente suscitado por este Tribunal para oir a las partes sobre la eventual falta de jurisdicción del orden contencioso-administrativo para el control jurisdiccional del acuerdo municipal impugnado, así como sobre el efecto jurídico que eventualmente pudiera derivarse de la sentencia dictada con fecha de 26 de mayo de 1997 por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de los de...

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