STSJ País Vasco , 21 de Enero de 1999

PonenteLUIS CARLOS DE ROZAS CURIEL
Número de Recurso4540/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Enero de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4540/96 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 28/99 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES MAGISTRADOS:

D. CARLOS DE ROZAS CURIEL DÑA. BEGOÑA ORUE BASCONES En la Villa de BILBAO, a veintiuno de Enero de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 4540/96 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la resolución del Gobierno Civil de Vizcaya de 11 de octubre de 1.996, denegatoria de la exención de visado y del permiso de residencia inicial solicitado por la hoy recurrente, con fundamento en que tiene decretada una orden de expulsión del territorio nacional en fecha 3.3.95, habiendo sido expulsada de España el 6.10.95 con prohibición de entrada hasta el 5.10.98.

Son partes en dicho recurso: como recurrente DÑA. Inmaculada ,representada y dirigida por la Letrada DÑA. PILAR JIMENEZ GAYUBO.

Como demandada ADMINISTRACION DEL ESTADO -MINISTERIO DEL INTERIOR- , representada y dirigida por el SR. ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. CARLOS DE ROZAS CURIEL.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 8 de Noviembre de 1.996 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Letrada Dª.

PILAR JIMENEZ GAYUBO actuando en nombre y representación de DÑA. Inmaculada , interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Gobierno Civil de Vizcaya de 11 de octubre de 1.996, denegatoria de la exención de visado y del permiso de residencia inicial solicitado por la hoy recurrente, concretándose la motivación del acto recurrido en que la demandante tiene decretada una orden de expulsión del territorio nacional en fecha 3.3.95, habiendo sido expulsada de España el 6.10.95 con prohibición de entrada hasta el 5.10.98; quedando registrado dicho recurso con el número 4540/96.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando el recurso interpuesto contra la Resolución del Sr. Gobernador Civil de Bizkaia, de fecha 11 de Octubre de 1.996, se declare nula de pleno derecho y se le conceda la exención de visado y la tarjeta de residente comunitario a mi representada por ajustarse a derecho, en los terminos previamente expuestos, condenando a la parte recurrida a estar y pasar por estas declaraciones, imponiendole en su caso las costas que fueran de rigor.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que declarada la conformidad a derecho de la resolución impugnada, se desestime el presente recurso.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las que constan en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 14/01/99 se señaló el pasado día 20/01/99 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone contra la resolución del Gobierno Civil de Vizcaya de 11 de octubre de 1.996, denegatoria de la exención de visado y del permiso de residencia inicial solicitado por la hoy recurrente, concretándose la motivación del acto recurrido en que la demandante tiene decretada una orden de expulsión del territorio nacional en fecha 3.3.95, habiendo sido expulsada de España el 6.10.95 con prohibición de entrada hasta el 5.10.98.

La parte actora deduce pretensión anulatoria y de reconocimiento de situación jurídica individualizada, aduciendo como motivos impugnatorios: a) nulidad de la resolución impugnada por vulneración del derecho fundamental a la intimidad personal y familiar reconocido en el art. 18.1 CE , infringiéndose también los arts. 13 y 32 del Texto Fundamental , porque tiene la recurrente derecho a permanecer con su familia española por ser nieta de un ciudadano español; b) vulneración del derecho a la presunción de inocencia, pues no existe prueba alguna de que incurriera en las causas de expulsión de los apartados e) y f) del art. 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985 , pues el alterne no constituye una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ País Vasco 465/2011, 11 de Mayo de 2011
    • España
    • 11 Mayo 2011
    ...con la injerencia en su vida familiar de la resolución administrativa, al tener su origen en la normativa de extranjería ( STSJ del País Vasco de 21-1-99 ). Posición de la parte apelante. La parte apelante interesa de la Sala que revoque la sentencia impugnada y dicte otra por la que se con......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR