STSJ Islas Baleares , 31 de Diciembre de 1999

PonenteFRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR
Número de Recurso714/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Diciembre de 1999
EmisorSala de lo Social

Ilmos. Sres.

Presidente D. MIGUEL SUAU ROSSELLO Magistrados D. FCO JAVIER WILHELMI LIZAUR D. FCO JAVIER MUÑOZ JIMÉNEZ En Palma de Mallorca, a treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, compuesta por los Ilmos.

Sres citados al margen ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 763 En el Recurso de Suplicación interpuesto por D. Javier Berriatua Horta obrando en nombre y representación de INEUROPA HANDLING UTE contra la sentencia dictada por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de lo Social nº Tres de Palma de Mallorca (Baleares), en el procedimiento número 546 de. 1998 -Rollo de Sala nº 714 de 1999-, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. FCO JAVIER WILHELMI LIZAUR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento, ahora en suplicación, se inició en virtud de demanda deducida por UNIÓN SINDICAL OBRERA DE. LAS ISLAS BALEARES contra INEUROPA HANDLING UTE:

Entrecanales y Tavora s A., Cubiertas Mzov S.A., Inversiones Europa-Ineuropa S.A. e IBERIA LAE S.A., sobre CONFLICTO COLECTIVO, procedimiento en el que, tras celebrarse el acto de juicio y practicarse las pruebas propuestas, recayó, con fecha 24 de febrero de 1999, sentencia cuyo Fallo dice:

Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por UNIÓN SINDICAL OBRERA DE LAS ILLES BALEARS contra INEUROPA HANDLING U.T.E., Entrecanales y Tavora S.A., Cubiertas Mzov S.A. e Inversiones Europa-Ineuropa S.A. e IBERIA LAE S.A. debo declarar y declaro el derecho de los trabajadores subrogados de Iberia a Ineuropa Handling UTE a la obtención de billetes de tarifa gratuita o con descuento y CONDENO a INEUROPA HANDLING UTE, Entrecanales y Tavora S.A., Cubiertas Mzov, S.A. e Inversiones Europa- Ineuropa S.A. a estar y pasar por la anterior declaración y ABSUELVO libremente a IBERIA de los pedimentos de la demanda.

SEGUNDO

En la expresada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El Sindicato Unión Sindical Obrera de les Illes Balears formula la presente demanda de conflicto colectivo contra la empresa Iberia LAE. S.A. e Ineuropa Handling UTE formada por Entrecanales Tavora SA, Cubiertas Mzov SA e Inversiones Europa-Ineuropa S.A."

"SEGUNDO.- El conflicto afecta a unos doscientos trabajadores del Aeropuerto de Palma de Mallorca que venían prestando servicios para Iberia y que en virtud de la adjudicación a Ineuropa Handling UTE del Servicio de asistencia en tierra a las aeronaves, pasajeros, mercancías y correo, como segundo concesionario, fueron cedidos a Ineuropa Handling UTE pasando a prestar servicios para ésta."

TERCERO.- El objeto del presente conflicto colectivo es que se declare el derecho de estos trabajadores subrogados a obtener billetes de tarifa gratuita o con descuento, regulados en el capítulo XII de los Convenios Colectivos XIII y XIV firmados entre Iberia y su personal de tierra, convenios que constan en autos y se dan por reproducidos.

"CUARTO.- La cláusula 16 del Pliego de cláusulas de Explotación para la prestación de servicios de asistencia en tierra a las Aeronaves, pasajeros, mercancía y correo (handling) como segundo concesionario en el Aeropuerto de Palma de Mallorca establece: La entrada de un segundo operador supone una sucesión en la actividad realizada por el primero, en cuanto a prestaciones de handling preexistentes, en la proporción de actividad que dicho segundo operador pase a desarrollar durante el período de adaptación al marco de handling liberalizado. En consecuencia, el adjudicatario de este concurso tiene la obligación de subrogarse en las condiciones legalmente establecidas del personal que el primer concesionario handling destina a la prestación de ese servicio, en igual proporción a la actividad en la que sea sucedido por el segundo operador."

QUINTO

Al comienzo de la adjudicación, Ineuropa proporcionó algunos billetes a sus trabajadores mediante un procedimiento establecido por la propia UTE que se ocupaba de su gestión abonando a Iberia el precio de los billetes así concedidos aunque posteriormente dejara de hacerlo por ser a su juicio, económicamente inviable."

"SEXTO.- El día 13.02.98 se celebró acto de conciliación ante el SMAC, instado el 6.02.98."

TERCERO

Contra dicha resolución la representación de INEUROPA HANDLING UTE anunció recurso de suplicación que posteriormente formalizó, y que fue impugnado por la parte actora y por Iberia LAE S.A. siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha 17 de diciembre de 1999, y su pase a Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del apartado c) del art. 191 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral , la empresa recurrente, INEUROPA Handling UTE, formula tres motivos de suplicación contra la sentencia de instancia en la que estimando la demanda de conflicto colectivo planteada por el Sindicato USO, declara el derecho de los trabajadores subrogados de Iberia en dicha empresa, a la obtención de billetes de tarifa gratuita o con descuentos, denunciándose en el primero de ellos la infracción por interpretación errónea de lo establecido en la cláusula 16 del Pliego de Condiciones, en relación con el art. 44 del Estatuto de los Trabajadores , así como la violación del art. 82.3 del E.T ., en relación con los artículos 2, 3 y 8 del XIII Convenio Colectivo de la...

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