STSJ Islas Baleares , 15 de Noviembre de 1999

PonenteFRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ
Número de Recurso610/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 1999
EmisorSala de lo Social

Ilmos. Sres.

Presidente D. MIGUEL SUAU ROSSELLÓ.

Magistrados D. FCO JAVIER WILHELMI LIZAUR D. FRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ En Palma de Mallorca a, quince de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, compuesta por los Ilmos.

Sres citados al margen ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 651 En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Francisca Arcas Salom, actuando en nombre y representación de la entidad SUNNA S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número TRES de PALMA DE MALLORCA (Baleares), en el procedimiento número 195 de 1999 -rollo de Sala nº 610 de 1999-, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento, ahora en suplicación, se inició en virtud de demanda deducida por D. Francisco contra la empresa SUNNA S.A., sobre DESPIDO; procedimiento en el que, tras celebrarse el acto de juicio y practicarse las pruebas propuestas, recayó, con fecha 5 de Mayo de 1.999, sentencia cuyo Fallo dice:

"Que estimando como estimo la demanda promovida por D. Francisco , contra la empresa de hostelería SUNNA S.A., sobre despido, debo declarar y declaro improcedente el operado por la empresa en fecha 9 de Febrero de 1.999 y en consecuencia debo condenar y condeno a la demandada a que en término de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia, opte o por la readmisión del actor en idéntico puesto de trabajo e iguales condiciones laborales o por el abono de la suma de 15.000 pesetas y en todo caso, al abono de los salarios de tramitación desde la indicada fecha hasta el día 1-3-99 en que el actor ha encontrado nuevo trabajo, debiendo mantener de alta al trabajador en la Seguridad Social durante el período correspondiente a los salarios antedichos y ejecutando provisionalmente la presente en los términos previstos en el art. 111 de la L.P.L .".

SEGUNDO

En la expresada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Que el actor D. Francisco ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada Sunna S.A., con antigüedad de 21-1-99, con la categoría profesional de 2º Jefe de cocina y percibiendo sus salarios a razón de 180.000'00 pesetas brutas mensuales incluidas las partes proporcionales de gratificaciones extraordinarias, en virtud de contrato de Trabajo de duración determinada celebrado al amparo del R.D. 2546/94 , con compromiso de un período de prueba de 15 días laborables."

SEGUNDO

Que la empresa comunicó al actor por escrito que el día 9-2-99 "se procederá a darle de baja por no superar el período de prueba"."

TERCERO.- Que la relación laboral entre las partes se rige por las normas pactada del Convenio Colectivo Provincial del Sector de Hosteleria publicado en el BOCAIB Nº 109 de 31-8-96.

"CUARTO.- Que en fecha 8 de Marzo de 1.999, se celebró ante el S.M.A.C. el preceptivo acto de conciliación instado el día 22-2-99."

TERCERO

Contra dicha resolución la representación de la entidad SENNA, S.A. anunció recurso de suplicación que posteriormente formalizó, y que fue impugnado por Dª. Pilar Salamanca Mari en nombre de la parte actora D. Francisco representac; siendo...

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