STSJ Islas Baleares , 2 de Octubre de 1999

PonenteFRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ
Número de Recurso487/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 1999
EmisorSala de lo Social

Ilmos. Sres.

Presidente D. MIGUEL SUAU ROSSELLÓ

Magistrados D. FCO JAVIER WILHELMI LIZAUR D. FRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ En Palma de Mallorca a dos de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, compuesta por los Ilmos.

Sres citados al margen ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 534 En los recursos de suplicación interpuestos por D. Francisco Luelmo Granados, actuando en nombre y representación de Juan Pedro y por otra D. Emilio Berriatua Arjona, en nombre y representación de la Empresa INEUROPA HANDLING UTE, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número UNO de IBIZA (Baleares), en el procedimiento número 792/98 -rollo de Sala número 487/99 -, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento, ahora en suplicación, se inicio en virtud de demanda deducida por D. Juan Pedro contra INEUROPA HANDLING UTE Ibiza, sobre reclamación de CANTIDAD; procedimiento en el que, tras celebrarse el acto de juicio y practicarse las pruebas propuestas, recayó, con fecha tres de febrero de mil novecientos noventa y nueve, sen- tencia cuyo Fallo dice:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Juan Pedro contra INEUROPA HANDLING UTE debo condenar y condeno a la demandada a abonar al actor la cantidad total de 32.727 PTS (14.732 PTS en concepto de plus de disponibilidad correspondiente a los mesas de septiembre a diciembre de 1997 y 17.995 PTS en concepto de plus de objetivos) y debo absolver y absuelvo a la misma del resto de los pedimentos contra ella formulados.

SEGUNDO

En la expresada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO.- El actor D. Juan Pedro con D.N.I. Nº NUM000 presta sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada INEUROPA HANDLING IBIZA U.T.E., desde el 28-3-97, fecha en la que fue subrogado de la empresa IBERIA LAE S.A. con la categoría de Agente Servicios Auxiliares en la que venla percibiendo un salario según convenio.

"SEGUNDO.- El actor alega que a partir de la subrogación INEUROPA HANDLING U.T.E. ha reducido su nómina, reclamando en consecuencia, según desglose que obra aportado junto la demanda y se da aquí por reproducido:

MESDEBIO COBRARCOBRODIFERENCIAS SEPTIEMBRE 97286.136249.93336.203 OCTUBRE 1997311.998255.46256.536 NOVIEMBRE 1997260.931227.80333.128 DICIEMBRE 1997233.286204.65828.628 EXTRA DICIEMBRE197.414176.72420.690 "TERCERO.- Durante los meses de septiembre a diciembre de 1997 INEU-ROPA ha abonado al actor las siguientes cantidades en concepto de plus de disponibilidad:

SEPTIEMBRE 1997:14.303 PTS OCTUBRE 1997:14.303 PTS NOVIEMBRE 1997:14.303 PTS DICIEMBRE 1997:14.303 PTS "CUARTO.- Durante el año anterior a la subrogación, IBERIA LAE S.A. abono al actor las siguientes cantidades en concepto de plus de disponibilidad (clave 127) a las que aplico la clave reductora 104 en los porcentajes del 10, 87% en 1996 del 8 91% en 1997:

ABRIL 199616.047 PTS ~10,87%

MAYO 1996:16.047 PTS -10,87%

JUNIO 1996:41.536 PTS -10,87%

JULIO 1996:20.768 PTS -10'87%

AGOSTO 1996:20.768 PTS -10'87%

SEPTIEMBRE 1996:20.768 PTS ~10'87%

OCTUBRE 1996:20.768 PTS ~10'87%

NOVIEMBRE 1996:20.768 PTS -10'87%

DICIEMBRE 1996:11.326 PTS - 10 87%

ENERO 1997:16.047 PTS - 8'91%

FEBRERO 1997:16.047 PTS - 8'91%

MARZO 1997:16.047 PTS - 8'91%"

"QUINTO.- La parte actora venia percibiendo de IBERIA LAE S.A. un plus de objetivos, que se abonaba en el mes de octubre. En octubre de 1996 percibió en dicho concepto (clave 145) la cantidad de 25.498 PTS, a la que IBERIA aplicó la clave 104 vigente para 1996 para dicho plus del 8,60".

"SEXTO.- En octubre de 1997 INEUROPA HANDLING U.T.E. no ha abonado a la actora cantidad alguna en concepto de plus de objetivos. La clave 104 vigente para el plus de objetivos de Iberia en 1997 suponía un coeficiente reductor del 659% de septiembre a diciembre de 1997 y extra diciembre 1997.11

"SEPTIMO.- Durante los meses de septiembre a diciembre de 1997 y extra diciembre 1997, INEUROPA ha aplicado a los distintos conceptos de la nómina la denominada por Iberia clave 104, consistente en los porcentajes reductores que los trabajadores de Iberia pactaron con esta empresa en Acta de la Convención Negociadora del XIII CONVENIO COLECTIVO DE IBERIA de 20-2-1995 que quedó integrada en dicho Convenio y que tuvo la finalidad de garantizar la viabilidad de la empresa mediante la reducción en las percepciones salariales de los trabajadores. El resultado de la aplicación de dicha clave en los meses reclamados ha sido la reducción de las siguientes cuantías:

SEPTIEMBRE 1997:29.090 PTS OCTUBRE 1997:29.764 PTS NOVIEMBRE 1997:26.730 PTS DICIEMBRE 1997:23.907 PTS EXTRA DICIEMBRE 97:20.690 PTS"

"OCTAVO.- Se interpuso papeleta de conciliación ante el SMAC."

TERCERO

Contra dicha resolución la representación de la demandada INEUROPA HANDLING U.T.E. IBIZA y la de la actora D. Juan Pedro , anunciaron ambos recursos de suplicación que posteriormente formalizaron, y ambos fueron impugnados por dichas partes; siendo admitido a trámite ambos recursos por esta Sala, por Providencia de fecha 25 de septiembre de 1.999.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Otra vez se plantean ante este Tribunal en mérito de los recursos interpuestos por ambas partes litigantes contra la sentencia de instancia, cuestiones que tienen su origen en la transferencia de trabajadores de la compañía Iberia LAE S.A. a la entidad Ineuropa Handling UTE decretada por la cláusula 16 del Pliego de Condiciones del concurso para la adjudicación a un segundo concesionario de los Servicios de Asistencia en Tierra a las Aeronaves, Pasajeros, Mercancía y Correo (Handling) en el Aeropuerto de Ibiza. De ahí que, para resolverlas, resulte indispensable recordar algunas de las precisiones que la Sala ha efectuado en sentencias anteriores acerca de la naturaleza de dicha...

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