STSJ Comunidad Valenciana , 31 de Diciembre de 1999

PonenteMIGUEL ANTONIO SOLER MARGARIT
Número de Recurso4289/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Diciembre de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n° 4289/96 y 2280/97 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Segunda S E N T E N C I A N° 1338/99 Ilmos. Sres:

PRESIDENTE D. Mariano Ferrando Marzal MAGISTRADOS D. Miguel Soler Margarit Dª Amalia Basanta Rodríguez En Valencia a treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda) los autos n° 4289/96 y 2280/97, seguidos entre partes, de la una y como demandante, doña Beatriz , doña María Esther , don Gabriel , doña María Inés , don Juan Carlos , don Isidro , doña Clara , don Mauricio , don Victor Manuel , don Matías , don Alexander , doña Sara , don Rodolfo , don Bartolomé , don Serafin y doña Silvia (R. 4289/96) y doña Penélope (R. 2280/97), representada y dirigida por el Letrado don Francisco Linares Rodríguez; y de la otra, como Administración demandada, la Generalidad Valenciana, representada y dirigida por Letrado de su Servicio Jurídico, recurso interpuesto contra las Resoluciones del Director General de Personal de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia de 16 de octubre de 1996 y de 2 de junio de 1997.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El indicado Letrado, actuando en nombre y representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso el recurso contra el acto administrativo ya reseñado.

Segundo

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley Jurisdiccional, habiendo despachado las partes, en momento oportuno y por su orden, los trámites de demanda y contestación, en cuyos escritos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en los mismos, suplicaron, respectivamente, la anulación del acto impugnado y la desestimación del recurso, en los términos que estimaron convenientes a sus derechos.

Tercero

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló para votación y

Fallo el día 21 de diciembre pasado, en que ha tenido lugar.

Cuarto

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

Ha sido ponente el Magistrado Don Miguel Soler Margarit.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El objeto de los presentes recursos acumulados es el siguiente:

1)La convocatoria del concurso de traslados de funcionarios docentes de 16 de octubre de 1996, publicada en el DOGV. del día 21 siguiente (R. 4289/96), y 2)La resolución del Director General de Personal de dicha Consellería de 2 de junio de 1997, publicada en el DOGV. de 19 de junio siguiente, que resuelve con carácter definitivo el expresado concurso de traslados.

Segundo

La primera cuestión que se plantea en ambos casos es la relativa a si la exclusión de los actores del concurso, que ocupaban plazas de la Especialidad de Psicología- Pedagogía en virtud de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 1701/91, de 29 de noviembre , es o no contraria a Derecho, manteniéndose sobre el particular dos tesis: A) La de la actora que estima que, por el procedimiento transitorio establecido en la citada norma, adquirieron la Especialidad por la han pretendido concursar, sin restricción alguna a su futura movilidad; y B) La de la Administración que entiende que los recurrentes no son titulares de la Especialidad de que se trata, sino que, al amparo de la indicada Disposición Transitoria, tan sólo se les habilitó, cumplidos los requisitos de titulación y destino previstos en la norma, para ocupar plazas de la Especialidad, porque, para ser titulares de la misma, o para el cambio de Especialidad de que eran titulares, es necesario la participación y superación del correspondiente procedimiento selectivo, tal como dispone el art. 4° del Real Decreto 1701/91 , a cuyo tenor: "El Ministerio de Educación y Ciencia y los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas, podrán incorporar, a las distintas convocatorias de acceso y movilidad al cuerpo de profesores de...

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