STSJ Comunidad Valenciana , 10 de Diciembre de 1999

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
Número de Recurso311/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 1999
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 311 de 1.999 Ilma Sra D María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilma Sra. Dª. Gema Palomar Chalver Ilmo. Sr. D. José Ramón Hernández Dols En Valencia, a diez de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 3934 de 1.999 En el Recurso de Suplicación núm. 311/99, interpuesto contra la sentencia de fecha 23-10-98, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 361/98, en los autos núm. 361/98 , seguidos sobre Despido, a instancia de Dª Amparo , asistido del Letrado D. Manuel Plaza Teva, contra BERNABEU, PIC, SL., representado por el letrado D. Rafael Pumar Rudilla, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 23-10-98, dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que estimando la demanda formulada por Amparo contra BERNABEU, PIC, S.L. debo declarar y declaro su despido improcedente, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración y a que a su opción, en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución, readmita a la actora en su puesto de trabajo o le abone en concepto de indemnización la cantidad de 115.107.- Ptas. Más los salarios de tramitación que correspondan hasta la fecha de notificación de la presente Sentencia, sin perjuicio de las limitaciones legales, advirtiendo a la empresa que no de efectuar la opción expresamente y en plazo legal se entiende que lo hace a favor de la readmisión".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora Amparo , con DNI n° NUM000 , venía prestando servicios desde el 28-10-97 por cuenta y orden de la empresa demandada "BERNABEU PIC, S.L.", dedicada a la actividad de supermercado, inicialmente en virtud de un contrato de trabajo de duración determinada para la realización de obra o servicio determinado en el que se consignó cojo objeto la campaña de Navidad y hasta la consolidación comercial del centro de trabajo de nueva creación en la C/Gutiérrez Cardenas, n° 17 de Crevillente, con una duración aproximada hasta la 1ª quincena del mes de enero de 1.998. La jornada laboral era de 40 horas semanales y la categoría profesional de la actora es de auxiliar de caja de supermercado.- SEGUNDO.- A partir del 1-1-98 las partes pactaron que la jornada laboral sería la de 24 horas semanales continuando en el mismo contrato para obra o servicio determinado. -TERCERO.- El día 5-1-98

las partes firmaron un documento en el que acordaron extender la duración del contrato hasta mediados del mes de marzo de 1.998 y el 12-3-98 firmaron otro documento ampliando el contrato hasta finales de junio de 1.998.- CUARTO.- Por escrito de 15-6-98 la empresa demandada comunicó a la actora lo siguiente:

"Mediante la presente le transmitimos que habiendo finalizado el servicio determinado especificado en la cláusula 7 del contrato que se suscribió con Usted en fecha 28-10-97, en virtud del cual fue contratado al amparo de lo dispuesto en el art. 2 del R/Dto. 2546/94 de 29 de Diciembre, así como el R/Dto. 8/97 de 16 de Mayo y Ley 63/97 de 26 de Diciembre y no concurriendo acgtualmente las causas y motivos que originaron dicha relación contractual, todo ello sin perjuicio de una posible reincorporación futura, caso de que esta fuera precisa, por todo ello le comunicamos que con fecha 30-06-98 causará baja en la empresa BERNABEU PIC, S.L., por FIN DE SERVICIO DETERMINA. Del contrato de trabajo temporal que suscribimos con UD. Con fecha 28-10-97.-Asimismo aprovechamos la ocasión para comunicarle que podrá disfrutar de los días que tiene pendientes de vacaciones en el periodo que va desde 16/06/98 hasta 30/06/98 (ambos inclusive).-Al mismo tiempo le manifestamos que, de acuerdo con el art. 3.1 de la Ley 2/91 , ponemos a su disposición propuesta de documento de liquidación a dicha fecha, que le comunicamos en tiempo y forma para su conocimiento y efectos.- Sin otro particular le saludamos en Crevillente a quince de Junio de mil novecientos noventa y ocho".- QUINTO.- La empresa demandada comenzó su actividad el 1-10-97 en el centro de trabajo de la calle Gutiérrez Cardenas, 17 de Crevillente".- SEXTO.- La actora percibía un salario mensual de 77.600.- ptas incluida la parte proporcional de pagas extras. -SEPTIMO.- La actora no ostenta la condición de representante legal de los trabajadores.

-OCTAVO.- Se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación que concluyó sin avenencia.".

TERCERO

Que contra dicha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • STSJ Cataluña , 24 de Febrero de 2004
    • España
    • 24 February 2004
    ...en sus sentencias de 21 de julio de 2000 y 18 de junio de 2002 (con un criterio coincidente con el manifestado por las SSTSJ de Valencia de 10 de diciembre de 1999 y Cantabria de 3 de octubre de 2001) que "la remisión que hace el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en cuanto a la p......
  • STSJ Cataluña , 18 de Junio de 2002
    • España
    • 18 June 2002
    ...mismo". Recuerda la Sala en su sentencia de 21 de julio de 2000 (con un criterio coincidente con el manifestado por las SSTSJ de Valencia de 10 de diciembre de 1.999 y Cantabria de 3 de octubre de que "la remisión que hace el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en cuanto a la posib......
  • STSJ Galicia , 25 de Noviembre de 2003
    • España
    • 25 November 2003
    ...del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de fecha 3-10-01 -rec. suplicación 743/01- y la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de fecha 10-12-99, en las que sustancialmente se señala: "que de aceptarse que la consolidación comercial por creación o ampl......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR