STSJ Comunidad Valenciana , 10 de Diciembre de 1999
Ponente | GEMA PALOMAR CHALVER |
Número de Recurso | 179/1999 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 10 de Diciembre de 1999 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso n° 179 de 1.999 "QUEJA"
Ilma. Sra. D°. María Mercedes Boronat Tormo Presidente.
Ilma. Sra. Dª Gema Palomar Chalver Ilmo. Sr. D. José Ramón Hernández Dols En Valencia, a diez de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3943 de 1.999 En el recurso de Queja nº 179/99, interpuesto contra el Auto de fecha 6 de Octubre de 1.999, dictado por el Juzgado de lo Social núm. Dieciséis de los de Valencia, en los autos n° 2330/99 , seguidos sobre Queja, a instancia de D. Jon , asistido de la Letrada Dª. Juana Soriano Arocas, contra la CONSELLERIA DE SANIDAD DE LA GENERALITAT VALENCIANA y contra D. Miguel Ángel , y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Gema Palomar Chalver
Por providencia de 12-7-99, dictada por el Juzgado de lo Social n° 16 de Valencia, se concedió a la parte actora un plazo de cinco días para que subsanara el defecto de la falta de depósito de 25.000 pts., para recurrir en suplicación, al que se refiere el art. 227 de la L.P.L ., con la advertencia de poner fin al trámite del recurso de no proceder a la subsanación.
Contra dicha providencia se interpuso recurso de reposición que fue resuelto por auto de 6-10-99, en sentido desestimatorio, auto que también acordó tener por finalizado el trámite del recurso de suplicación contra la sentencia de 31-5-99, y que ha sido atacado en queja.
ÚNICO.- Entiende la parte recurrente que, si bien el actor es personal estatutario, debe tenerse en cuenta que su relación como médico interino con la Consellería de Sanidad es una relación híbrida que tiene características laborales y funcionariales, estableciendo la Jurisprudencia que es una relación estatutaria, pero con naturaleza esencialmente laboral, por lo que deben aplicarse las normas laborales y, en consecuencia, no exigir al actor depósito alguno.
Pues bien, partiendo de lo resuelto por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en sentencias de 1 de abril y de 21 de mayo de 1996 (en las que indica que el personal estatutario de la Seguridad Social no está exento del pago de las costas procesales, excepto cuando goce...
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STSJ Comunidad Valenciana , 6 de Mayo de 2003
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