STSJ Comunidad Valenciana , 19 de Noviembre de 1999

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
Número de Recurso4186/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 1999
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 4.186 de 1.998 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver Ilmo. Sr. D. José Ramón Hernández Dols En Valencia, a diecinueve de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3.651 de 1.999 En el Recurso de Suplicación núm. 4.186/98, interpuesto contra la sentencia de fecha 25 de septiembre de 1.998, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Valencia , en los autos núm. 6.571/98, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Luis Pedro , representado por el letrado D. Angel Martínez, contra Olivetti España, S.A. (actualmente Wang Global Network Services S.A.), representado por el letrado D. Luis Fernandez-Conde, Wang Global España, S.A., y el Fondo Garantía Salarial, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 25 de septiembre de 1.998 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la demanda interpuesta por Luis Pedro , contra Olivetti España S.A. actualmente Wang Global Netwoek Services S.A., contra Wang Global España S.A. dándose audiencia al Fondo de Garantía Salarial, no compareciendo estos dos últimos, procede declarar la procedencia del despido llevado a efecto en fecha 10-6-98 sin que proceda el abono de cantidad alguna al actor".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1º.- Que el demandante ha venido prestando sus servicios por cuenta de la demandada Olivetti España S.A. actualmente Wang Global Netwoek Services S.A. con la antigüedad de 17-4- 67, con la categoría de oficial de segunda, percibiendo un salario de 267.940 ptas mensuales incluída prorrata de pagas extras. 2º.- Que mediante comunicación escrita fechada en 10-6-98, y tras no aceptar una solución pactada para finalizar el contrato con la empresa en que se le llegaron a ofrecer cantidades próximas a los 45 días por año trabajado, la empresa demandada procedió a despedir al actor en base a las siguientes consideraciones: "Por la presente le comunicamos que la Dirección de esta empresa ha decidido proceder a la amortización de su puesto de trabajo por razones económicas y organizativas, amortización que surtirá efectos desde el momento en que reciba la presente. Como Vd. perfectamente conoce, sabe y le consta, las funciones de Vd. ha venido desempeñando en esta empresa como Técnico de Reprografía que han limitado al mantenimiento de las dos fotocopiadoras existentes en el centro de trabajo, así como a atender diversos servicios de mantenimiento de los equipos de nuestros clientes y, en concreto, y dado su conocimiento técnico de dichas máquinas, dichos servicios de mantenimiento se han limitado a la limpieza de impresoras, teclados y pantallas de dichos clientes, funciones que, en modo alguno le ocupan la totalidad de la jornada laboral y que tampoco justifican el mantenimiento de su puesto de trabajo dadas las elevadas pérdidas sufridas por esta empresa. Efectivamente, concurren en el caso circunstancias económicas que justifican la amortización de su puesto de trabajo, ya que ello supondrá una disminución para Olivetti España, S.A. de los costes salariales y de seguridad social de 4.115.618 pesetas (Cuatro Millones Ciento Quince mil Seiscientas Dieciocho ptas.) anuales que, sin duda, contribuirán a superar la situación económica negativa de esta empresa, que en 1995 tuvo unas pérdidas de 2.193.182.000 ptas en 1996 las pérdidas ascendieron a 3.344.914.000 ptas y en 1997 las pérdidas han supuesto 418.229.000 ptas. Estas circunstancias han llevado a la Dirección de esta empresa a la conclusión de la necesidad objetivamente acreditada de proceder a la amortización de su puesto de trabajo, basado en causas económicas y organizativas, por cuanto al hecho apuntado de las cuantiosas pérdidas sufridas por la empresa en los últimos tres ejercicios, se une la circunstancia ya señalada de que el mantenimiento y limpieza de las 2 máquinas fotocopiadoras que se encuentran en el centro de trabajo así como la prestación de unos esporádicos servicios de limpieza de impresoras, teclados y pantallas de alguno de nuestros clientes, en modo alguno justifican la necesidad de un puesto de trabajo que supone a la empresa unos costes salariales y de seguridad social de 4.115.618 pesetas. Por último, de conformidad con lo previsto en el art 53.1.b) del E.T ., a la presente acompañamos cheque nominativo por importe de tres millones doscientas quince mil doscientas setenta y nueve pesetas (3.215.279 ptas.) cantidad a la que, salvo error u omisión, corresponde la indemnización equivalente a 20 días de salario por año de servicio en esta empresa, con el límite máximo de doce mensualidades. Así mismo, y como quiera que la...

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