STSJ Comunidad Valenciana , 18 de Noviembre de 1999

PonenteMARIANO MIGUEL FERRANDO MARZAL
Número de Recurso816/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso número 816/1.997 Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda Sentencia número1190 /1.999 Ilmos. Sres.

Presidente Don Mariano Ferrando Marzal Magistrados Don Miguel Soler Margarit Doña Amalia Basanta Rodríguez En la Ciudad de Valencia, a dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo número 816 de 1.997, interpuesto por Don Joaquín , quien actúa en su propio nombre y representación, contra Resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 12 de febrero de 1.997 por la que se denegaba solicitud de regularización y actualización de la Pensión Anexa a la Cruz del Mérito Policial con Distintivo Rojo que le fue concedida por orden Ministerial de fecha 3 de marzo de 1.980 a tenor de todos los elementos integrantes del sueldo de empleo en el momento de su concesión, así como el abono de los atrasos correspondientes; habiendo sido parte, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Mariano Ferrando Marzal.

Antecedentes de hecho

Primero

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia por la que se declarase su derecho a percibir las diferencias correspondientes a la actualización de la pensión correspondiente a la Cruz al Mérito Policial con Distintivo Rojo desde el 1 de noviembre de 1.991 y el 30 de noviembre de 1.995.

Segundo

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso.

Tercero

No habiéndose recibido el proceso a prueba quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y Fallo.

Cuarto

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 3 de noviembre de 1.999, en el que ha tenido lugar.

Quinto

En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos de Derecho

Primero

La pretensión del actor referente a abono de diferencias retributivas por el período que expresa en el suplico de la demanda, se sustenta en la tesis de que la pensión anexa a la Cruz del Mérito Policial con Distintivo Rojo que le fue concedida por Orden Ministerial de fecha 3 de marzo de 1.980 debió fijarse en el 10% del sueldo de empleo que percibía en el momento de su concesión, lo que fundamenta en lo dispuesto en el artículo 8...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
6 sentencias
  • STS, 15 de Noviembre de 2004
    • España
    • 15 Noviembre 2004
    ...así como en las leyes presupuestarias sucesivas. Pero no es cobertura suficiente, tal como declara la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia de 18 de noviembre de 1999 y, por tanto, la del Tribunal Supremo de 24 de enero de 2001. La sentencia que se recurre yerra en su fund......
  • STS, 2 de Noviembre de 2004
    • España
    • 2 Noviembre 2004
    ...así como en las leyes presupuestarias sucesivas. Pero no es cobertura suficiente, tal como declara la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia de 18 de noviembre de 1999 y, por tanto, la del Tribunal Supremo de 24 de enero de 2001. La sentencia que se recurre yerra en su fund......
  • STS, 14 de Septiembre de 2004
    • España
    • 14 Septiembre 2004
    ...así como en las leyes presupuestarias sucesivas. Pero no es cobertura suficiente, tal como declara la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia de 18 de noviembre de 1999 y, por tanto, la del Tribunal Supremo de 24 de enero de 2001. La sentencia que se recurre yerra en su fund......
  • STS, 13 de Octubre de 2004
    • España
    • 13 Octubre 2004
    ...así como en las leyes presupuestarias sucesivas. Pero no es cobertura suficiente, tal como declara la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia de 18 de noviembre de 1999 y, por tanto, la del Tribunal Supremo de 24 de enero de 2001. La sentencia que se recurre yerra en su fund......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR