STSJ Comunidad Valenciana , 16 de Noviembre de 1999

PonenteMARIANO MIGUEL FERRANDO MARZAL
Número de Recurso1128/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso número 1.128/1.997 Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda Sentencia número 1173 /1.999 Ilmos. Sres.

Presidente Don Mariano Ferrando Marzal Magistrados Don Miguel Soler Margarit Doña Amalia Basanta Rodríguez En la Ciudad de Valencia, a dieciséis de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo número 1.128 de 1.997, interpuesto por Don David , representado y defendido por el Letrado Don Pedro Pablo Maestro Fayos, contra Resolución del Secretario General de la Consellería de Sanidad y Consumo de fecha 25 de febrero de 1.997 por la que se denegaba su solicitud de reingreso al servicio activo con destino provisional; habiendo sido parte, como demandada, la Administración de la Generalidad Valenciana, representada y defendida por el Letrado de la Generalidad.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Mariano Ferrando Marzal.

Antecedentes de hecho

Primero

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia por la que se declarase disconforme a derecho y se revocase la resolución recurrida, ordenando a la Consellería de Sanidad y Consumo que se acuerde su reingreso provisional en los términos requeridos en su solicitud de fecha 27 de diciembre de 1.996 y condenando a la misma Administración a la indemnización por daños y perjuicios por las retribuciones dejadas de percibir desde la fecha en que se debió haber producido el reingreso provisional, y cuya cuantía se determinará en ejecución de sentencia, con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Segundo

El Letrado de la Generalidad contestó a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso.

Tercero

No habiéndose recibido el proceso a prueba quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y Fallo.

Cuarto

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 10 de noviembre de 1.999, en el que ha tenido lugar.

Quinto

En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos de Derecho

Primero

La Disposición Adicional Sexta del Real Decreto 118/1.991 establece que "el reingreso al servicio activo del personal que no tenga reservada plaza se efectuará mediante su participación en la convocatoria de concurso de traslados, conforme a lo establecido en el artículo 17 de este Real Decreto.

Asimismo, el reingreso podrá producirse con carácter provisional por adscripción a una plaza de la correspondiente categoría y especialidad, con ocasión de vacante. A estos efectos tendrán la consideración de vacante las plazas básicas de la categoría desempeñadas por el personal temporal. La plaza desempeñada con carácter provisional se incluirá en el primer concurso de traslados que se celebre. Si quien la desempeñe con destino provisional no obtiene plaza en el concurso, habiendo solicitado todas las convocadas en el área de salud, podrán optar por un nuevo destino provisional...

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