STSJ Comunidad Valenciana , 14 de Octubre de 1999

PonenteJOSE MARIA ORDEIG FOS
Número de Recurso1453/1996
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Octubre de 1999
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 1.453/96 Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos Presidente Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Ilmo. Sr. D. Jose Javier Morro López En Valencia, a catorce de Octubre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3.067/99 En el Recurso de Suplicación núm. 1.453/96, interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de Noviembre de 1.995, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cinco de Alicante , en los autos núm. 763/95, seguidos sobre Prestación de Viudedad, a instancia de Dª. Amelia , a quien asiste el Letrado D. Rafael Terol Aznar, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representado por el Letrado D. Hermelando Linares Nacher, y en los que es recurrente el citado demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 16 de Noviembre de 1.995, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando en parte la demanda interpuesta por Amelia , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir la pensión de viudedad por el fallecimiento de su esposo Ramón con las revalorizaciones que procedan. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que Amelia , mayor de edad, vecina de Alcoy, estaba casada con Benito , a cuyo fallecimiento solicitó la pensión de viudedad, la cual le fue reconocida por la Entidad Gestora. SEGUNDO.- Que la actora contrajo matrimonio canonigo con Jose Augusto el día 17-1- 85; matrimonio que no fue inscrito en el Registro Civil.

TERCERO

Que el Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución de fecha 7-1-92 por el que se acordaba extinguir la pensión de viudedad que tenia reconocida y cuya cuantia era de 40.880.- Pts., al mes, alegándose como motivo el haber contraído matrimonio con el Sr. Jose Augusto , reclamándole la cantidad de 2.057.635.- Pts., correspondiente a lo percibido en concepto de pensión de viudedad durante el periodo 1-1-87 al 31 12-91. CUARTO.- Que el Sr. Jose Augusto falleció el día 6-5-1991, por lo que la Sra. Amelia solicitó la pensión de viudedad de su segundo marido por escrito presentado el día 14- 6-95, la cual le fue denegada por resolución de fecha 4-7-95 alegándose como motivo "no haber inscrito el matrimonio en el Registro Civil, y por tanto no producir efectos civiles el matrimonio contraído exclusivamente por la Iglesia, de conformidad con el artículo 61 y 63 del Código Civil ". QUINTO.- Que la demandante ha agotado la vía administrativa. ".

TERCERO

Que contra dicha...

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