STSJ Comunidad Valenciana , 7 de Octubre de 1999

PonenteAMALIA BASANTA RODRIGUEZ
Número de Recurso2240/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO Nº 2240/97 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SENTENCIA Nº 1002/99 Presidente D. Mariano Ferrando Marzal Magistrados Doña Amalia Basanta Rodríguez Doña Ana Falomir Faus En Valencia a siete de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

Visto el recurso interpuesto por CC.OO del País Valencia representado y defendido por el Letrado D. José Carmona Serrano contra la Resolución de la Consellería de Sanidad de la Generalidad Valenciana fechada en 14-5-97 por la que se desestima el recurso ordinario entablado frente a otra de la Dirección de Area de Atención Primaria 01 de 4-12-96 que aceptando la propuesta de la Dirección de Gestión de las Areas 1 y 2 en Castellón propone la adscripción de una Auxiliar Administrativo a dicha Unidad de Gestión Unica de las Areas 1-2, habiendo sido parte demandada la Generalidad Valenciana representada y defendida por sus servicios jurídicos.

Ha sido Ponente la Magistrada Doña Amalia Basanta Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando los actos impugnados y condenando a la Administración demandada a estar y pasar por tal declaración.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho.

TERCERO

No se recibió el proceso a prueba, y quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 6-10-1999, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la entidad recurrente -CC.OO P.V- la resolución de la Consellería de Sanidad de la Generalidad valenciana fechada en 14-5-97 que desestima el recurso ordinario entablado frente a otra de la Dirección de Area de Atención Primaria número 1 que aceptando la propuesta de la Dirección de Gestión Unica de las Areas 1-2 con sede en Castellón, adscribe a la Auxiliar Administrativo Doña Antonieta con destino en el Centro de Salud de Vinaroz, a la referida Unidad de Gestión en Castellón.

En apoyo de su pretensión impugnativa alega, en síntesis, una única motivación:

-que resulta contrario al ordenamiento y, en particular a los arts. 14, 23.2 y 103.3 de la C.E ; 20 de la Ley 30/84 ; y Real Decreto 118/91 de 25-1 -y en particular a su capítulo II- el traslado de una funcionaria, con carácter definitivo a otra localidad sin pasar por el obligatorio sistema de concurso, siendo además que tal cambio conlleva la modificación de las plantillas por órganos incompetentes en la materia.

SEGUNDO

Previo al examen de la indicada cuestión, procede analizar la relativa a la legitimación activa del Sindicato accionante, que la demandada cuestiona planteando causa de inadmisibilidad.

Esta Sala analizando similar cuestión (S. de 24-6-1999) ha reconocido la legitimación activa del sindicato accionante razonando que "ciertamente el interés directo a que se refiere el art. 28.1 a) L.J ., que según reiterada y consolidada doctrina jurisprudencial (Sentencia 28-6-94 entre otros), ha de considerarse "interés legítimo" por exigencias del art. 24 C.E , debe ser un interés propio del demandante, sin que pueda consistir en la mera defensa de la legalidad, de manera que la anulación del acto recurrido pueda reportarle alguna concreta ventaja».

Pues bien, en tales términos no puede negarse al Sindicato recurrente legitimación para accionar frente a un acto de la Administración Pública en virtud del cual se adscribe a una...

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