STSJ Comunidad Valenciana , 4 de Octubre de 1999
Ponente | FRANCISCO HERVAS VERCHER |
Número de Recurso | 3505/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 4 de Octubre de 1999 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso nº 3505/96 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Segunda S E N T E N C I A nº 1070/99 Iltmos. Srs. PRESIDENTE D. Mariano Ferrando Marzal MAGISTRADOS:
D. José Martínez Arenas Santos D. Francisco Hervás Vercher En la ciudad de Valencia a cuatro de octubre de mil novecientos noventa y nueve.
VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda) los autos n9 3505/96, seguidos entre partes, de la una y como demandante, D. Jose Miguel , representada por el Procurador D. Emilio Sanz Osset; y de la otra, como Administración demandada, la Administración del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado, recurso interpuesto por D. Jose Miguel contra el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia de 13 de junio de 1996 (expediente 40/93) por el que se justiprecia la parcela propiedad del recurrente sita en la partida de Les Fons de la localidad de Tavernes Blanques (Valencia)
expropiada por el Ayuntamiento para la ejecución de las obras del "Parque Público La Alberca, II Fase".
El indicado Procurador, actuando en nombre y representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso el presente recurso contencioso administrativo contra el acto administrativo ya reseñado.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal prevista por la Ley de esta Jurisdicción , habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Continuado el proceso por los trámites que aparecen en los autos, finalmente se señaló el día 15 de septiembre de 1.999 para votación y Fallo, diligencia que ha tenido lugar en la fecha fijada.
En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.
Siendo ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don Francisco Hervás Vercher.
El presente recurso contencioso administrativo se ha interpuesto por D. Jose Miguel contra el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia de 13 de junio de 1996 (expediente 40/93) por el que se justiprecia la parcela propiedad del recurrente sita en la partida de Les Fons de la localidad de Tavernes Blanques (Valencia) expropiada por el Ayuntamiento para la ejecución de las obras del "Parque Público La Alberca, II Fase".
Varios son los motivos de discrepancia del recurrente con la valoración del suelo expropiado efectuada por el Jurado en su acuerdo.
El primero de ellos se refiere a cuál sea la vivienda tipo a considerar para, a partir de su valoración, determinar el valor de repercusión aplicable.
El Jurado ha partido del precio de vivienda VPO, en tanto que el recurrente estima que dada la ubicación del suelo, en la zona de expansión de la localidad, se debe acudir al precio de la vivienda libre, aportando para acreditar tal extremo una valoración efectuada por una empresa en la que se indica el valor en venta de tres promociones de viviendas libres.
Al respecto hay que indicar que las tres promociones que se indican en el informe referido no están en la misma calle en que se ubica el suelo expropiado, sino en todo caso próximas, además de que no consta la fecha de tales promociones, y en todo caso la existencia de tres promociones de vivienda libre no es en absoluto acreditativa de ese sea el tipo de vivienda que comúnmente se construye en la zona.
Por ello hay que estar al criterio establecido por el Jurado de partir del precio de la vivienda VPO para calcular el valor de repercusión.
Por lo que se refiere al aprovechamiento, ha quedado acreditado que el suelo expropiado estaba incluido inicialmente en la unidad de ejecución nº 2, de la que quedó más tarde excluida en virtud de determinado convenio urbanístico que posteriormente no se ejecutó, siendo ello objeto de otro recurso jurisdiccional.
Siendo ello así, habrá que tener en cuenta el aprovecha- miento de esa unidad de ejecución, por ser ese sin duda el aprovechamiento del entorno, aprovechamiento que, según informe técnico del Ayuntamiento de Tavernes Blanques aportado a autos en período de prueba, es de 1'50344 m²/m².
Resta por analizarla aplicación del aprovechamiento de 0'75% que realiza el Jurado en base a lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley 8/1990 en relación con el artículo 38 .
Este Tribunal ya ha razonado, por ejemplo en sentencia de 14 de julio de 1998 (recurso nº 965/95)
entre otras, que la sentencia del Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales y nulas, entre otras disposiciones y...
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ATS, 15 de Noviembre de 2012
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