STSJ Comunidad Valenciana , 1 de Octubre de 1999

PonenteRAFAEL SALVADOR MANZANA LAGUARDA
Número de Recurso3193/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilmos. Sres:

Presidente:

D. MARIANO FERRANDO MARZAL Magistrados:

D. FRANCISCO HERVAS VERCHER D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA.

S E N T E N C I ANUMERO 1004/99 En la Ciudad de Valencia, a uno de Octubre de mil novecientos noventa y nueve.- VISTO, por la Sección Segunda de este Tribunal, el presente Recurso Contencioso- Administrativo num. 3193/96, promovido por D. Victor Manuel , Dª. Amparo , Dª. Concepción y Dª. Gema y D. Jose Miguel y Dª. Raquel , contra el Acuerdo de 13/Junio/96 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia, recaído en el expediente num. 291/93, sobre justiprecio de parcela expropiada por el Ayuntamiento de Valencia en Calle DIRECCION000 , en el que han sido partes, los actores, representados y asistidos por el Letrado D. Jose Vicente Tello Calvo, y como demandada la ADMINISTRACION DEL ESTADO, a través del Sr. Abogado del Estado, y codemandados, el AYUNTAMIENTO DE VALENCIA, a través de sus propios servicios jurídicos y el ARZOBISPADO DE VALENCIA, representado por el Procurador D. Jose Antonio Ortenbach Cerezo y asistido por el Letrado D. Antonio Ineba Tamarit; ha pronunciado la presente Sentencia.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Rafael Salvador Manzana Laguarda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dictara Sentencia anulando por no ser ajustado a derecho el acto recurrido.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que se solicitó la desestimación del recurso y la confirmación íntegra de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a derecho. En similares términos se contestó la demanda por los restantes codemandados comparecidos.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida, y cumplido dicho trámite se dió traslado a éstas para que formalizaran sus escritos de conclusiones, verificado lo cual quedaron los autos pendientes de deliberación y Fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día veintiuno de Septiembre último.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El objeto de la presente fiscalización jurisdiccional viene constituido por el Acuerdo de 13/Junio/96 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia, recaído en el expediente num. 291/93, por el que se fija el justiprecio de una parcela, propiedad de los recurrentes, expropiada por el Ayuntamiento de Valencia en la DIRECCION000 , a beneficio del Arzobispado de Valencia.

El Jurado, tras referir la valoración a marzo de 1993, fecha de inicio de la pieza de justiprecio, calcula aquella atendiendo el hecho de que las viviendas de la zona son VPO, por lo que, de conformidad con el art 2.d) del RD. 3148/78 , el valor de repercusión del suelo incluidas las obras, no puede exceder del 15% del precio de venta, que es de 83.624 ptas/m2; así, el valor obtenido será de 12.544 ptas/m2, que multiplicado por el aprovechamiento aplicable de 0,75 m2/m2, da un valor del suelo de 9.408 ptas/m2, al que agrega, conforme al art. 63 RDL 1/92 , el valor de las plantaciones, edificaciones e instalaciones existentes sobre el mismo (cobertizo, valla y cosecha), alcanzando así un justiprecio que asciende - tras el incremento del premio de afección- a 18.837.474- ptas.

SEGUNDO

Como se advierte expresamente por la parte actora en su demanda, dicha parcela es parte de otra de mayor cabida, también de su propiedad, sobre la que recayó una anterior expropiación parcial para la apertura de las calles DIRECCION000 y Duque de Mandas. En uno y otro procedimiento, por los recurrentes se reclamaba:

  1. ) la prevalencia del valor fiscal más alto de los concurrentes sobre el...

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