STSJ Comunidad Valenciana , 5 de Julio de 1999

PonenteJOSE FLORS MATIES
Número de Recurso4/1999
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución 5 de Julio de 1999
EmisorSala de lo Civil y Penal

Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Sala de lo Civil y Penal Rollo de Apelación 4/99 SENTENCIA Nº 11/1999 En la ciudad de Valencia, a cinco de julio de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Iltmos. Sres. D. José Luis Pérez Hernández, como presidente, y D. José Flors Maties y D. Juan Montero Aroca, como magistrados, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia número 1 de 1999, de fecha ocho de febrero, pronunciada por el Tribunal del Jurado constituido en el ámbito de la Audiencia Provincial de Alicante y presidido por el Iltmo. Sr. Magistrado D. Faustino de Urquía y Gómez, en la causa seguida por los trámites del Procedimiento especial del Tribunal del Jurado instruida por el Juzgado de Instrucción número 2 de los de Alicante con el número de rollo 5 de 1998, en cuya sentencia se condenó al acusado Juan María como autor de dos delitos homicidio u un delito de robo con violencia que le imputaban el Ministerio Fiscal y la parte acusadora particular.

Han sido partes en el recurso, como apelante el acusado Juan María , representado por la Procuradora Dª. Celia Sin Sánchez y defendido por el Letrado D. Javier Marcos Maciá, y como apelado el Ministerio Fiscal, por el que ha actuado el Excmo. Sr. D. Enrique Beltrán Ballester; siendo Ponente el Iltmo.

Sr. Magistrado D. José Flors Maties, que expresa la opinión del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la siguiente declaración de hechos probados:

"Se declaran probados, conforme al veredicto emitido por el Jurado los siguientes hechos:

Primero

En fecha 31 de octubre de 1997, Juan María , de 29 años de edad, sobre las 14 horas, se dirigió, armado con un cuchillo, al domicilio sito en la calle DIRECCION000 de esta ciudad, piso NUM000 , del nº NUM000 , pues precisaba dinero para hacer frente a sus deudas. Tras entrevistarse con sus moradores, en el momento de ser acompañado a la puerta por Victoria , de 63 años, le exigió la entrega de dinero, a la vez que sacaba el cuchillo para amenazarla, empezando la mujer a gritar, abalanzándose sobre el acusado, que le asestó, cara a cara, seis puñaladas que le causaron la muerte.

Segundo

Al oír los gritos de su esposa, salió Raúl , de 80 años de edad, y al pretender ayudarla fue apuñalado, igualmente, por Juan María , hasta ocasionarle la muerte.

Cuarto

A continuación el acusado cogiendo la llave del negocio se sus víctimas, ubicado en el piso inferior, entró y se apoderó de 13.000 ptas. en metálico que había en la caja registradora.

Quinto

En el momento de ocurrir los hechos Juan María era penalmente consciente de sus actos, sin sufrir alteración alguna ni en su inteligencia ni en su voluntad.

Noveno

Juan María es culpable de haber dado muerte con un cuchillo a Victoria .

Décimo

Juan María es culpable de haber dado muerte con un cuchillo a Raúl .

Undécimo

Juan María es culpable de haber sustraído a los fallecidos la cantidad de 13.000 ptas.".

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada literalmente dice: "Se condena a Juan María , como autor criminalmente responsable de dos delitos de homicidio y un delito de robo con violencia, con uso de instrumento peligroso, concurriendo la agravante de abuso de superioridad en los dos delitos primeros, como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, a una pena de trece años de prisión por cada delito de homicidio y a una pena de tres años y seis meses de prisión por el delito de robo, así como al pago de las costas procesales causadas, con inclusión de las devengadas por las acusaciones particulares.

Y a que por vía de responsabilidad civil indemnice a los herederos perjudicados de cada una de las víctimas en veinte millones de pesetas (20.000.000 ptas.), así como en la cantidad de trece mil pesetas (13.000 ptas.), importe de lo sustraído y no recuperado".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, la representación procesal del condenado Juan María , interpuso contra la misma recurso de apelación, que fundó en los siguientes motivos:

  1. ) Al amparo del apartado a) del artículo 846 bis c) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en relación con el artículo 850.1º de la misma, al haberse denegado reiteradamente la diligencia de prueba propuesta en tiempo y forma consistente en el reconocimiento psicológico del acusado, habiendo formulado a su tiempo la oportuna protesta.

  2. ) Al amparo del apartado a) del artículo 846 bis c) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por la parcialidad del Ilmo. Sr. Magistrado Presidente al ampliar las instrucciones al Jurado con ocasión de resolver una duda surgida en la deliberación de veredicto respecto la aplicación de la atenuante incluida en su objeto a propuesta de la defensa, ocasionando indefensión e infringiendo el artículo 54, párrafo 3, inciso final, de la Ley del Jurado .

  3. ) Al amparo del apartado b) del artículo 846 bis c) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , al incurrir la sentencia en infracción de precepto constitucional o legal en la determinación de la pena, por apreciar la agravante de abuso de superioridad que no fue incluida en el objeto del veredicto sometido al Tribunal del Jurado.

CUARTO

Del escrito de interposición se dio traslado a las demás partes, que no lo impugnaron ni formularon recurso supeditado, remitiéndose la causa a esta Sala con emplazamiento de las partes.

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, se determinó su composición y se turnó la ponencia conforme a las normas de reparto, lo que se notificó a las partes comparecidas, señalándose para la celebración de la vista el día veintinueve de junio pasado, en el que tuvo lugar.

Por la dirección letrada de la parte apelante, en apoyo de los motivos del recurso, se reiteraron los argumentos expuestos en el escrito de interposición del mismo; y el Ministerio Fiscal manifestó su oposición a la estimación de dichos motivos, solicitando la confirmación de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primer motivo del recurso, formulado con fundamento en el artículo 846 bis c), letra a), en relación con el artículo 850.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se denuncia el quebrantamiento de las garantías constitucionales relativas a los derechos de defensa, a utilizar los medios de prueba pertinentes, a un proceso justo y a la presunción de inocencia, con base en haberse denegado de manera reiterada a la parte recurrente, por el Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado, la diligencia de prueba pericial que aquélla propuso en tiempo y forma, consistente en el reconocimiento del acusado por dos psicólogos.

Dados los términos en que se plantea y desarrolla este motivo, importa señalar que el derecho a utilizar los medios de prueba no pertenece al ámbito del derecho constitucional a la presunción de inocencia que invoca el recurrente. Este último derecho constituye la garantía de que ningún acusado podrá ser condenado en un proceso penal si no se ha practicado regularmente, en el acto del juicio oral, prueba de cargo de signo incriminador relativa a la realidad de los hechos que se le imputen y a su participación en ellos, mientras que la facultad de valerse de los medios de prueba que sean útiles y adecuados para acreditar los hechos alegados por las partes, sean éstas acusadoras o acusadas, se incardina en el ámbito propio del derecho de defensa. Consecuentemente, la indebida denegación de alguna diligencia de prueba oportunamente propuesta, que sea útil y pertinente, no puede suponer infracción ninguna del derecho a la presunción de inocencia, pero sí podría afectar a los derechos constitucionales de defensa y a un proceso con todas las garantías que el recurrente cita también como infringidos.

SEGUNDO

Para la decisión de este primer motivo se ha de partir de los siguientes antecedentes procesales que, con referencia al concreto medio de prueba denegado, constan en las actuaciones:

  1. La defensa del acusado solicitó en su escrito de calificación provisional, entre otros, la práctica de los siguientes medios de prueba para el acto del juicio oral: "4. Pericial. A) Pericial psiquiátrica, de los médicos forenses Benedicto y Eugenio , y de Íñigo . B) Pericial...

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