STSJ Comunidad Valenciana , 30 de Junio de 1999
Ponente | MARIA CARMEN AGUT GARCIA |
Número de Recurso | 1107/1996 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 1999 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso contra Sentencia Núm. 1107 de 1.996 Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan Presidente Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Ilma. Sra. Dª. Carmen Agut García En Valencia, a treinta de Junio de mil novecientos noventa y nueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2.159 de 1.999 En el Recurso de Suplicación Núm. 1107/96, interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de Abril de 1.994, dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cinco de Alicante, en los autos Núm. 486 y 476/93 , seguidos sobre Accidente trabajo, a instancia de TRANSJORDAN S.L., contra MUTUA ILICITANA DE SEGUROS, representada por el Letrado D. Jesús Aguilar Hernández; INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representado por la Letrada Dª Gloria Oliveros Valderrama y contra TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente el codemandado I.N.S.S. , habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Carmen Agut García.
La sentencia recurrida de fecha 22 de Abril de 1.994 dice en su parte dispositiva:
"
FALLO
"Que desestimando la demanda interpuesta por la empresa TRANSJORDAN, S.L. contra LA MUTUA ILICITANA MA.T. No 46, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA TERRITORIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones de la actora. Que estimando en parte la demanda interpuesta por Trinidad , también conocida como Trinidad contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la empresa Transjordan S.L. y la Mutua ilicitana Mutua de Accidentes de Trabajo nº 46, debo absolver y absuelvo a la Mutua demandada de las pretensiones de la actora; debo condenar y condeno a la empresa Transjordan, S.L. a pagar a la actora la pensión de viudedad consistente en el 45%
de su base reguladora de 3.900 pts. diarias, mas las mejoras y revalorizaciones que correspondan, para lo cual constituirá el capital coste de renta en el Servicio Común de la Seguridad Social correspondiente, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social a anticipar el pago de la pensión de viudedad, sin perjuicio de repetir contra la empresa la cantidad que hubiere pagado".
Con fecha 23 de Mayo de 1.994 se dictó Auto de Aclaración, cuya parte dispositiva dice:
"PRIMERO.- Que debía aclarar la sentencia de fecha 22-4-94 y el auto de 28-4-94 en el sentido que el hecho probado quinto debe quedar redactado de la siguiente forma "Quinto.- Que la firma que figura en el parte de alta de la Seguridad Social presentado el día 29-10-92, la que figura en el libro de matrícula con fecha 29-10-92, así como la que figura en el contrato de trabajo extendido a nombre del Sr. Trinidad fechado en Villena el día 29-10-92 no son del Sr. Trinidad . SEGUNDO.- Que no ha lugar aclarar la sentencia en el sentido que la pensión se percibirá con efectos del día 29-10-92 por ser innecesario.".
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- Que Eloy , mayor de edad, vecino de Villena trabajaba en la empresa Transjordan, S.L., domiciliado en Villena.
Que la empresa no dio de alta al Sr. Eloy en la Seguridad Social.
Que el Sr. Eloy falleció el día 29 de octubre 1.992 como consecuencia de un accidente de trabajo mientras conducía el camión matrícula CU- 5440-C propiedad de la empresa demandada. CUARTO:
Que la empresa Transjordan, S.L., manifiesta que el actor firmó el parte de alta de la Seguridad Social y el libro de matrícula antes del inicio de la relación laboral, o sea el día 28-10-92. QUINTO.- Que la firma que figura en el parte de alta de la Seguridad Social presentado el día 29-10-1992, la que figura en el libro de matrícula con fecha 29-10-92, así como la que...
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