STSJ Comunidad Valenciana , 10 de Junio de 1999
Ponente | MARIA MERCEDES BORONAT TORMO |
Número de Recurso | 47/1999 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 10 de Junio de 1999 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso contra Auto Núm. 47 de 1.999 limo. Sr. D. Leopoldo Carbonell Sufier Presidente Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Ilmo. Sr. D. José Ramón Hernández Dols En Valencia, a diez de junio de mil novecientos noventa y nueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1.873 de 1.999 En el Recurso de Suplicación Núm. 47/99, interpuesto contra el Auto de fecha 22 de octubre de 1.998, dictado por el Juzgado de lo Social Núm. 13 de Valencia , en los autos Núm. 7.970/97, seguidos sobre EJECUCION, a instancia de D. Guillermo , representado por la letrada Dª Margarita Vicente, contra Construcciones Antonio Franco y Fondo Garantía Salarial, y en los que es recurrente el demandante, habiendo a actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. D . María Mercedes Boronat Tormo.
En Fecha de 20 de septiembre de 1997 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social numero 13 de Valencia , en la que se declaró la improcedencia del despido efectuado por la empresa demandada al actor Sr Guillermo , declarando la opción legal y el derecho a percibir los salarios de tramitación, a excepción de determinado periodo, la cual fue notificada a la empresa por edicto publicado en el B.O.Provincia de Valencia del día 3-XI-1997, procediéndose posteriormente a su archivo.
El día 31 de Julio de 1998 tuvo entrada en el mismo Juzgado escrito en nombre del trabajador, en el que se interesaba la ejecución de la sentencia en base a los arts 235 y ss. de la LPL . El Juzgado dictó sentencia requiriendo la concreción de los términos en que se solicitaba dicha ejecución.
En fecha 15 de septiembre del mismo año, se concretaron los términos de la ejecución en el sentido de reclamar a la mercantil demandada en concepto de indemnización y salarios de tramitación, la cuantía de 459.697 pesetas.
A estas actuaciones siguió providencia denegando la ejecución al no haberse procedido con carácter previo en el modo que se determina en los arts 276 y ss de la LPL , cauce imprescindible para haberse procedido a la extinción de la relación laboral. Recurrida en reposición dicha providencia, fue confirmada en todos sus extremos por auto de 22 de Octubre de 1998, que constituye el objeto del...
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STSJ Canarias 984/2011, 1 de Diciembre de 2011
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