STSJ Comunidad Valenciana , 2 de Junio de 1999
Ponente | RAFAEL SALVADOR MANZANA LAGUARDA |
Número de Recurso | 4013/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 2 de Junio de 1999 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SENTENCIA NUMERO 601/99 Ilmos. Sres:
Presidente:
D. MARIANO FERRANDO MARZAL Magistrados:
D. FRANCISCO HERVAS VERCHER D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA En la Ciudad de Valencia, a dos de Junio de mil novecientos noventa y nueve.- VISTO, por la Sección Segunda de este Tribunal, el presente Recurso Contencioso-Administrativo Núm. 4013/96, promovido por D. Ricardo , contra la Resolución de 18 /Septiembre/ 9 6 de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre denegación de abono del complemento de productividad URE durante el tiempo de incapacidad laboral, en el que han sido partes, el actor, en su propio nombre y derecho, y como demandada, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a través del Letrado de la Administración de la Seguridad Social; ha pronunciado la presente Sentencia.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA.
Interpuesto el Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dictara Sentencia anulando por no ser ajustado a derecho el acto recurrido.
Por la parte demandada se contest6 a la demanda mediante escrito en el que se solicitó la desestimación del recurso y la confirmación íntegra de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a derecho.
No habiéndose recibido el proceso a prueba, quedaron los autos pendientes de deliberación y Fallo.
Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día veinticinco de Mayo último.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
Constituye objeto de la presente revisión jurisdiccional la resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social, que denegó al actor, funcionario de la Administración de la Seguridad Social, con destino en la URE de Denia, el percibo de la productividad correspondiente al tiempo en que permaneció de baja por incapacidad temporal derivada de accidente no laboral, entre el 7/Febrero y el 26/Mayo/94.
El recurrente alega en defensa de su derecho la tesis mantenida por este Tribunal, entre otras en Sentencia Núm. 721/95, de 1/Julio, que aporta junto a su demanda. Por su parte, la Administración demandada sostiene la conformidad a derecho de los actos recurridos por los propios fundamentos de los mismos, al ampararse la exclusión en el art. 23 de la Ley 30/84 , siendo imposible desempeñar una actividad extraordinaria durante el período de baja por enfermedad, añadiendo que el hecho de que en otras situaciones de no desempeño del trabajo (maternidad o liberados sindicales) se abone la productividad obedece a razones justificadas en el art. 14 CE , como lo son la protección de la mujer y del derecho a la libertad sindical.
Es sabido que conforme al art. 23.3 e) de la Ley 30/84 -precepto que tiene el carácter de básico del régimen estatutario de los funcionarios públicos por estar dictado al amparo del art. 149.1.18 CE , como dispone el art. 10.3 de la misma Ley, el complemento de...
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