STSJ Comunidad Valenciana , 27 de Mayo de 1999

PonenteLEOPOLDO CARBONELL SUÑER
Número de Recurso641/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Mayo de 1999
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 641/97 Ilmo. Sr. D. Leopoldo Carbonell Sufier Presidente Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora En Valencia, a veintisiete de mayo de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1675/99 En el Recurso de Suplicación núm. 641/97, interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de Noviembre de 1996, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Valencia, en los autos núm. 5955/96 , seguidos sobre Invalidez Absoluta, a instancia de Elena asistida por el letrado Antonio Molines Duque, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y en los que es recurrente el Organismo demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Leopoldo Carbonell Sufier.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 20 de Noviembre de 1996, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando la demanda interpuesta por Dª Elena frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que la demandante se encuentra en situación de invalidez permanente, grado de absoluta para todo trabajo, con origen en enfermedad común, y en consecuencia, debo condenar y condeno a la entidad demandada a que le reconozca y abone una pensión vitalicia y mensual en cuantía del cien por ciento de su salario base reguladora de 52.290.- pesetas mensuales, con más los incrementos legales correspondientes y con efectos desde el 18 de enero de 1996.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que la demandante, D a Elena , nacida el 17- 2-1940, afiliada al régimen general de la Seguridad Social con el nº NUM000 solicitó ante la Dirección Provincial del pensión de invalidez que le fue desestimada mediante resolución de dicho organismo de 13-3-96, frente a la cual interpuso reclamación previa el 29-4-96, igual desestimada por resolución de 22-5-96.- SEGUNDO.- Que la demandante cuya profesión habitual es la de cocinera en un restaurante, padece hipertensión arterial esencial. Osteartrosis generalizada. Espondiloartrosis con acuñamientos dorsales (antiguo sheurman). Algodistrofia refleja pie izquierdo. Trastorno depresivo reactivo a trastornos físicos generalizados. Insuficiencia renal ligera desde hace dos años. Neumonía desde hace tres años a partir de lo cual sufre crisis asmáticas. En informes de laboratorio aparecen alteración de la hemostasis por TTPA alargado. Hipertrigliceridemia e hiperuricemia.

Causa frecuentes lipotimias acompañadas de crisis hipertensivas. No puede realizar esfuerzos continuados.

Está afectada por un riesgo trombótico por la alteración de la curación que impone evitar el encamamiento y la cirugía.- TERCERO.- Que la UVMI emitió su informe el 18-1-96.- CUARTO.- Que la base reguladora de la prestación que se demanda es de 52.290.- pesetas mensuales.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada que debidamente impugnado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo...

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