STSJ Comunidad Valenciana , 20 de Mayo de 1999

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
Número de Recurso1378/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Mayo de 1999
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 1378/98 a Ilma. Sra. D María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilma. Sra. Dª Gema Palomar Chalver Ilmo. Sr. D. José Ramón Hernández Dols En Valencia, a veinte de mayo de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1542/99 En el Recurso de Suplicación núm. 1378/98, interpuesto contra la sentencia de fecha 18 de Diciembre de 1997, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Castellón, en los autos núm. 822/97 y acumulado, seguidos sobre Despido, a instancia de Jose Enrique Y OTRO asistido por el letrado Emilio Pin Arboledas, contra Colegio Oficial de Arquitectos de la Comunidad Valenciana y Colegio Territorial de Castellón, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 18 de Diciembre de 1997 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que debo desestimar la demanda formulada por D. Jose Enrique y D. Claudio , absolviendo al Colegio de Arquitectos de la Comunidad Valenciana y Colegio Territorial de Castellón.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Jose Enrique presta sus servicios por cuenta y orden de la empresa Colegio Oficial de Arquitectos de la Comunidad Valenciana- Colegio Territorial de Castellón, desde el 16 de septiembre de 1.973, con un salario mensual de 847.197 ptas, incluidas las partes proporcionales de pagas extras y con una categoría de Ayudante titulado.- SEGUNDO.- D. Claudio presta servicios por cuenta y orden de la misma empresa desde el 17-1-1992 con un salario mensual de 412.294 pesetas incluidas la parte proporcional de pagas extras y con una categoría de Ingeniero Informático.- TERCERO.- Con fecha 2 de octubre de 1997 se le notificó que con efectos del 1-11-97 quedaba extinguido su contrato de trabajo en virtud del art. 52 c) del Estatuto de los Trabajadores como consta en la carta de despido que por obrar en autos se da por reproducida. -CUARTO.- El 30-10-97 se intentó acto de conciliación sin avenencia.- QUINTO.- El R.D- Ley 5/1996 de 7 de junio y la Ley de liberalización en materia de suelo y colegios profesionales de 20 de febrero de 1997 establece una serie de medidas relativas a colegiación, visado técnico de trabajos y supresión del régimen obligatorio de tarifas que reducen los ingresos del colegio (doc.

nº 7 de la demanda).- SEXTO.- El Colegio compensó en el ejercicio 1.996, 37 millones de resultados negativos de ejercicios anteriores, presentando un resultado positivo de 17 millones de pesetas. En fecha 31 de Octubre de 1997 la cuenta de pérdidas y ganancias refleja un aumento del importe de cifra de negocios de aproximadamente 10 millones de pesetas, a la vez que observa una disminución de gastos (según informe pericial de la parte actora).- SEPTIMO.- El Presupuesto de 1.997 era de 169.762.000 ptas el presupuesto de 1998 es de 140.985.000 ptas (doc. nº 10 del demandado).- OCTAVO.- La actividad realizada por D. Jose Enrique ha sido asumida por la junta de personal del Colegio sin que haya habido nuevos contratos. Los gastos de la junta de Gobierno ascienden a 3.605.865 ptas (doc. nº 13 de la demandada).- NOVENO.- La actividad realizada por D. Claudio se realiza por servicios de Informática contratados con terceros, cuyos gastos ascienden a 375.000 ptas (doc. nº 13 de la demandada).- DECIMO.- Se han reducido los gastos de la Junta desde el año 1991 que ascienden a 12.849.301 ptas á 3.904.941 ptas para el año 1997 (doc. nº 1 de la demandada).- ONCEAVO.- El 16 de Diciembre de 1997 los actores solicitan a las dos del mediodía, a la empresa que les entregue el cheque, manifestando la tesorería que está preparado pero que falta una firma y que vuelvan por la tarde.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante que debidamente impugnado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia del juzgado de instancia que desestima las demandas por despido de los actores por entender que existió una válida...

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