STSJ Comunidad Valenciana , 13 de Mayo de 1999

PonenteANTONIO MARTINEZ ZAMORA
Número de Recurso38/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Mayo de 1999
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 38 de 1.997 Ilmo. Sr. D. Leopoldo Carbonell Suñer Presidente Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora En Valencia, a trece de mayo de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1.460 de 1.999 En el Recurso de Suplicación núm. 38/97, interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de octubre de 1.996, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 8 de Valencia, en los autos núm. 419/96 , seguidos sobre INCAPACIDAD, a instancia de Dª Esperanza , representada por el letrado D. Roberto Monforte, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 22 de octubre de 1.996 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que debía desestimar y desestimaba la demanda formulada por Dª Esperanza frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, absolviendo a esta Entidad de la pretensión de condena contra ella interpuesta por la parte actora".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1º.- La parte actora Dª Esperanza , con D.N.I. nº NUM000 , nacida 29- 10-35, se encuentra afiliada en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Empleados de Hogar, por consecuencia de servicios prestados como empleada hogar. 2º.- Inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del I.N.S.S. la que en Resolución de fecha 23-2-96 declaró que el solicitante se encuentra en situación de Invalidez Permanente en grado de total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, y se agotó la vía administrativa ante el I.N.S.S., que en resolución de 23-4-96 confirmó el pronunciamiento inicial. 3º.- La Base Reguladora asciende a 29.428 ptas mensuales. 4º.- La parte actora padece: "Diabetes mellitus, osteoporosis difusa, gornartrosis bilateral, síndrome depresivo".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante.

Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda, formula el actor el presente recurso, y con amparo en el artículo 191 a) de la Ley de Procedimiento Laboral , denuncia infracción del artículo 97.2 de la propia ley , por falta de referencia a los razonamientos que han llevado al juez a desestimar la resultancia fáctica y de los artículos 632 de la Ley Enjuiciamiento Civil y 1253 del Código Civil porque, en resumen, entiende que la prueba practicada no fue correctamente valorada por el juez de instancia, pues su parte practicó pericial médica; y el Instituto Nacional de la Seguridad Social no aportó el historial clínico del actor, pese a que tal prueba fue propuesta y admitida, todo lo cual le causa indefensión. El motivo debe ser desestimado por cuanto, aunque escueta, la resolución de instancia, contiene motivación suficiente, afirmando que las dolencias del actor han podido determinarse en base a la apreciación conjunta de los dictámenes médicos obrantes en autos, advirtiéndose que ha dado especial relevancia al dictamen de la UVAMI, y en cuanto a...

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