STSJ Comunidad Valenciana , 13 de Mayo de 1999

PonenteJOSE RAMON HERNANDEZ DOLS
Número de Recurso1123/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Mayo de 1999
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 1123/98 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver Ilmo. Sr. D. José Ramón Hernández Dols En Valencia, a trece de Mayo de mil novecientos noventa y nueve La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1470/99 En el Recurso de Suplicación núm. 1123/98, interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de Octubre de 1.997, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Alicante, en los autos núm. 438/97 , seguidos sobre Despido, a instancia de D. Iván , asistido del Letrado Jose M. EsteVe Gonzalez, contra RIALFRET S.L., asistido del Letrado Fernando Roncal Ena, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. José Ramón Hernández Dols.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 20 de Octubre de 1.997, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando la demanda formulada por don Iván , contra la empresa RIALFRET S.L., debo declarar y declaro improcedente el despido del actor. En consecuencia, debo condenar y condeno a la empresa demandada a readmitir al demandante en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o bien, a elección del trabajador en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, le indemnice en 3.817.237 pts. En todo caso, condeno a la empresa demandada a abonar al actor los salarios de tramitación desde la fecha del despido (28 de mayo de 1997) hasta la notificación de esta resolución".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor don Iván , mayor de edad, con D.N.I. NUM000 , domiciliado en la ciudad de Alicante, ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada "RIALFRET S.L.", domiciliada en San Vicente del Raspeig (Alicante) y dedicada a la actividad de panadería y bollería, con la categoría profesional de Oficial de Pala, salario mensual de 164.300 pts, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras y antigüedad desde el 5 de diciembre de 1981. SEGUNDO.- El 9 de mayo de 1997 el actor sufrió un traumatismo en los dedos del pie izquierdo por lo que es atendido de urgencia en el Hospital General de Alicante, donde se le diagnostica fractura de la base de la falange proximal del tercer dedo del pie izquierdo y se le prescribe el siguiente tratamiento: Imbricado del segundo y tercer dedos y administrar de un comprimido de Nolotil cada 8 horas. TERCERO.- El 10 de mayo de 1997 el actor acude a su médico de cabecera, quien extiende parte médico de baja, pasando aquél a situación de Incapacidad Temporal. El 20 de mayo es revisado por el Traumatólogo, quien determina la retirada del vendaje y control de RX. El 20 de junio de 1997 el actor es definitivamente dado de alta por curación. CUARTO.- Durante los días 15, 16 y 17 de mayo de 1997 el actor estuvo trabajando en una pequeña tienda de la titularidad de su esposa, dedicada a la venta de artículos de pesca y cebos, sita en la calle Cerdá núm 90 de la ciudad de Alicante. En concreto el día 15 de mayo el actor llegó andando a dicho establecimiento denominado "Luci", a las 11,25 horas; abrió la persiana del local, entró en él y se dedicó a atender a los pocos clientes que allí acudían y a arreglar un acuario allí existente. A las 14,15 horas cerró el establecimiento y se marchó. Por la tarde el actor realizó en la tienda idéntica actividad que por la mañana, y a las 21,18 horas cerró y abandonó el local. El 16 de mayo el actor abre la tienda a las 10,30 horas. A las 11,10 sale del establecimiento y regresa a las 12,15. El 17 de mayo el actor vuelve a abrir a las 10,30 horas. El citado establecimiento es un local de pequeñas dimensiones, como ya se ha dicho, y durante el tiempo que el actor está en su interior deambula con ostentible cojera o está en bipedestación, exhibe a los escasos clientes, como también se ha dicho, los artículos de pesca (cañas de pescar, cebos, etc), manipula un acuario que hay junto a la puerta de entrada y en una ocasión por breves momentos pasa una fregona por el suelo junto a dicho acuario. En otra ocasión permanece fuera del local charlando con otra persona. En todo este tiempo es sólo el actor quien abre y cierra la tienda y quien realiza los trabajos antedichos en ella. QUINTO.- El 23 de mayo de 1997 la empresa demandada inició expediente contradictorio contra el actor, a quien se le remitió la siguiente comunicación escrita: "Muy Sr. Nuestro: Por la presente le notificamos que, en virtud de las garantías que para los cargos electos de carácter sindical, establece la Ley del estatuto de los Trabajadores, en su artículo 68 .a, la dirección de RIALFRET S.L., ha tomado el acuerdo de iniciar EXPEDIENTE CONTRADICTORIO para tratar de depurar las responsabilidades en que Vd. Hubiera podido incurrir, o las faltas que como trabajador haya podido cometer en esta empresa. Este expediente se inicia ante las manifestaciones que Vd. Ha realizado, en distintas ocasiones sobre su condición de representante del Personal, aunque esta empresa no tiene constancia escrita de ello. En principio, los cargos que se le imputan son los siguientes: Desde el día 10.5.97 esta Vd. En situación de I.T. por fractura del tercer dedo del pie derecho lo que ha producido la baja antedicha, sin que, desde aquella fecha venga a trabajar. No obstante, se ha constatado fehacientemente que Vd. Los días 15,16 y 17 de mayo, ha estado trabajando en un establecimiento denominado LUCI, dedicado a la venta de artículos de pesca, incluidos cebos vivos y artificiales, y situado en la c/ Cerda número 90. En dicho establecimiento, además de abrirlo y cerrarlo Vd. Mismo, se le ha visto vender cañas de pescar, otros artículos de pesca, cebos, etc... barrer el establecimiento y, en definitiva, todas las actividades que conlleva la explotación de un negocio por cuenta propia. Se le concede a Vd. Un plazo de CINCO DIAS para que, por escrito, manifieste Vd....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 27 de Septiembre de 2005
    • España
    • September 27, 2005
    ...interpretación de la graduación y gravedad de la conducta, invocando de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 13 de mayo de 1999 (rec. 1123/1998 ). En este caso, el actor desarrollaba las tareas propias de Oficial de Pala en una empresa dedi......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR