STSJ Comunidad Valenciana , 10 de Mayo de 1999
Ponente | FRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO |
Número de Recurso | 3512/1996 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 1999 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso contra Sentencia núm. 3.512/96 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Ilmo. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas En Valencia, a diez de mayo de mil novecientos noventa y nueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente.
SENTENCIA Nº 1.703/99 En el Recurso de Suplicación núm. 3.512/96, interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de Julio de 1.996, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Valencia , en los autos núm. 289/96, seguidos sobre Cantidad, a instancia de María Consuelo , contra CONSELLERIA DE SANIDAD Y CONSUMO, y en los que es recurrente la Demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.
La sentencia recurrida de fecha 10 de Julio de 1.996, dice en su parte dispositiva:
"
FALLO
"Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. María Consuelo contra la GENERALIDAD VALENCIANA - CONSELLERIA DE SANIDAD Y CONSUMO-, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 4,250.653 pesetas.
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
-1.- La actora viene prestando servicios por cuenta y dependencia del Organismo demandado desde el 23 de marzo de 1.993, en el Centro de Especialidades de la calle Alboraya de la ciudad de Valencia, con la categoría e Especialista de Cupo no integrada, especialidad no quirúrgica, con nombramiento de interinidad en plaza vacante y percibiendo una retribución mensual de 80.970 pesetas 2.- Por Acuerdo del Organismo demandado de 11 de mayo de 1.992, se establecen los siguientes conceptos retribuidos y cuantías para las Especialidades no Quirúrgicas: Sueldo base 45.964 pesetas.- Complemento de Destino 20.816 pesetas.- Complemento Específico 12.682 pesetas.- Complemento Transitorio 175.509 pesetas. 3.- A la actora, desde el inicio de su relación laboral, se le han venido abonando los conceptos referidos en el hecho anterior, a excepción del concepto complemento transitorio", por el que no ha percibido cantidad alguna. 4.-El importe del complemento transitorio con las sucesivas revalorizaciones asciende a 184.811 pesetas. 5.- Con fecha 1 de marzo de 1.996 se interpuso reclamación previa, agotando con ello la vía administrativa.".
Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiendo sido debidamente impugnado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
ÚNICO.- Como quedó dicho en los antecedentes de hecho de la presente...
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