STSJ Comunidad Valenciana , 10 de Mayo de 1999

PonenteMANUEL JOSE PONS GIL
Número de Recurso2578/1996
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Mayo de 1999
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 2578/96 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil En Valencia, a diez de Mayo de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1334/99 En el Recurso de Suplicación núm. 2578/96, interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de Marzo de 1.996, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Alicante , en los autos núm. 733/95, seguidos sobre Reclamación Derecho, a instancia de D. Germán , asistido del Letrado Julio García Triviño, contra CONSELLERIA DE SANIDAD Y CONSUMO- SERVICIO VALENCIANO DE SALUD, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 20 de Marzo de 1.996 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando las excepciones de Incompetencia de Jurisdicción y prescripción alegadas por el Organismo demandado y estimando la demanda formulada por D. Germán , frente a SERVICIO VALENCIANO DE SALUD-CONSELLERIA DE SANIDAD Y CONSUMO, en reclamación de DERECHO Y CANTIDAD debo declarar y declaro el derecho del actor al percibo de las retribuciones íntegras correspondientes al Director de Gestión y Servicios Generales de Atención Primaria, idénticas a las del Subdirector de Gestión de Hospitales Grupo 3 A 26, en tanto en cuanto, permanezca en el desempeño de dicho puesto de Director, condenando al Organismo demandado a estar y pasar por dicha declaración y a que abone al actor la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTAS DOCE MIL SETECIENTAS CUARENTA Y CINCO PESETAS.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor que se dirá en la parte dispositiva de esta resolución, presta servicio por cuenta y orden de la Consellería demandada, como Director de Gestión y Servicios Generales en el Area 20 de Atención Primaria de Elda, en virtud de nombramiento provisional de fecha 18 de Julio de 1990 oír el Consejero de Sanidad y Consumo y Resolución de esa misma fecha de la Consellería de Administración Pública, en cuyo nombramiento se indica que en tanto desempeñe dicho puesto para el que ha sido nombrado, le sean de aplicación las normas sobre el personal de las Instituciones Sanitarias, por Acuerdo de fecha 07-05-92 el Consejo de Administración del Servicio Valenciano de la Salud nombra mediante el sistema de libre designación, de acuerdo con lo establecido en la convocatoria de 4 de Diciembre de 1.991, al actor como Director de Gestión de Servicios Generales del Area de 20 de Atención Primaria de Elda.

SEGUNDO

Que la convocatoria publica para Provisión de la Plaza ocupada por el actor, se realizó mediante Resolución de 4 de Diciembre de 1991, publicada en el Boletín Oficial de la Generalitat Valenciana de fecha 8 de Enero de 1992, en las Bases de dicha convocatoria se establecía en el 1.4 que el régimen retributívo es el fijado en el Real Decreto Ley 3/87 de 11 de Septiembre siendo la cuantía la equivalente a Subdirector de Gestión y Servicios Generales de Hospital grupo 3; en el Anexo de dicha convocatoria se establecía que las retribuciones anuales garantizadas serían de 4.281.872 pts (Grupo 3); estas retribuciones son el computo de las señaladas en la tabla de salarios 1991, para la Subdirección de...

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