STSJ Comunidad Valenciana , 4 de Mayo de 1999

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
Número de Recurso840/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 1999
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 840 de 1.998 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilma. Sra. Dª Gemma Palomar Chalver Ilmo. Sr. D. José Ramón Hernández Dols En Valencia, a cuatro de Mayo de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1.269 de 1.999 En el Recurso de Suplicación núm. 840/98, interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de Octubre de 1.997, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Castellón , en los autos núm. 439/97, seguidos sobre Despido, a instancia de D. Jesús , asistido del Letrado D. Joaquín Benlloch Alegret, contra el EXCMO.

AYUNTAMIENTO DE ALCORA, representado por la Letrada Dª. Gemma Escrig Gil, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 14 de Octubre de 1.997 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando la excepción de Incompetencia de Jurisdicción alegada por la Demandada, y sin entrar a conocer del fondo del asunto, debo de declarar la incompetencia de esta Jurisdicción del Orden Social, para conocer de la Demanda planteada por Don Jesús frente al AYUNTAMIENTO DE ALCORA, debiendo prevenir a la Demandante que puede plantear su demanda ante la Jurisdicción Civil ordinaria, conforme a las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO: El actor Don Jesús , alega que ha venido trabajando por cuenta y bajo la dependencia del Demandado AYUNTAMIENTO DE ALCORA, en el Centro de trabajo "COLEGIO PÚBLICO DIRECCION000 ", con la antigüedad, salario, y categoría profesional que constan en la Demanda, y que se da por reproducida. SEGUNDO: Que el Actor alega que con fecha 01. Mayo. 97 despedido de forma verbal por la demandada, sin que conste acreditado. TERCERO: Que el Actor no ostenta, ni ha ostentado, en el último año, cargo de representación Sindical alguno, ni Delegado de personal, o miembro del Comité de Empresa.

CUARTO

Se agotó la vía previa Administrativa. QUINTO: En 1.989 el Demandado cedió gratuitamente al Actor, el uso de la Vivienda ubicada en el Colegio Público " DIRECCION000 " de ALCORA, a cambio de que éste realizara las funciones de vigilancia general del Centro, comunicando cualquier anomalía; las de apertura y cierre de puertas al inicio y fin de la actividad docente; y las de cuidado del jardín y basura. El Actor estaba exento de pagar los gastos de Agua y Luz de la vivienda. SEXTO: El Actor fue desahuciado de la citada vivienda el día 01.Mayo.97, en virtud de expediente administrativo de desahucio iniciado por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, de fecha 10 de OCTUBRE de 1.995. SÉPTIMO: El actor, por las funciones de vigilancia y cuidado del Centro Escolar, no percibía contraprestación salarial, ni estaba sujeto a horario, ni a jornada. OCTAVO: El Demandado tenía contratados los servicios de Limpieza del Colegio, desde el 01.Junio.1990 hasta el 30.Mayo.1995, con la Empresa "MEDITERRÁNEA DE MANTENIMIENTO S.A.", donde prestaba servicios laborales la esposa del Actor, Doña Paloma . A dicha empresa la sucedió en la contrata la Mercantil SAYMA, el 01.Junio.95 (Doc nº 10 del Ramo de Prueba del Demandado). NOVENO:

El Actor ha estado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, por los servicios prestados como Albañil, en los siguientes periodos: del 01.Diciembre.1981 al 30.Noviembre.1991; y del 01.Abril.1995 al 31.Octubre.1996, según certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social. DÉCIMO: El Demandado, con fecha 25.Febrero.93 dio instrucciones al Actor sobre las funciones asumidas por utilizar la vivienda del Centro Escolar (Doc nº 1 del Ramo de Prueba del actor). DECIMO...

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