STSJ Comunidad Valenciana , 4 de Mayo de 1999

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
Número de Recurso1163/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 1999
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 1.163/98 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidenta Ilma. Sra. Dña. Gema Palomar Chalver Ilmo. Sr. D. José Ramón Hernández Dols En Valencia, a cuatro de mayo de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1.299 de 1.999 En el Recurso de Suplicación núm. 1.163/98, interpuesto contra la sentencia de fecha 24 de diciembre de 1.997, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Valencia , en los autos núm. 11.040/97, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Dña. Frida a quien asiste el letrado D. Ricardo Ysern lagarda, contra la Conselleria de Educación y Ciencia de la Generalidad Valenciana asistida del letrado D. Juan Carlos Bretones Gómez, y en los que es recurrente la demandada antes mencionada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dña. Gema Palomar Chalver

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 24 de diciembre de 1.997, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando la demanda interpuesta por Dña. Frida , contra la generalidad valenciana, Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia declaro improcedente el despido de la actora de fecha 1 de octubre de 1997 y condeno a la demandante a que, a su elección, que deberá ejercitar mediante escrito o comparecencia ante la secretaría de este Juzgado dentro del plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, la readmita en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o le abone la indemnización de 900.240 ptas y, en todo caso, a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido a razón del salario diario de 3.010 ptas.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora Frida ha prestado sus servicios por cuenta de la Generalidad Valenciana, Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, desde el 1-10-87, con categoría profesional de pinche, en el centro de trabajo el Colegio Público Rio Turia, siendo su retribución mensual, con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias de 90.300 ptas al mes (3.010 ptas/día). SEGUNDO.- Que la actora prestaba servicios en el antes indicado centro de trabajo durante el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de mayo del año siguiente, según consta en el documento 1 de los presentados por la actora y que se da aquí por íntegramente reproducido. TERCERO.- Que con fecha de 19 de junio de 1997, y fecha registro de salida del 30 del mismo mes, el Director Territorial de Cultura y Educación remitió a la actora una carta comunicándole que como consecuencia del descenso progresivo de matriculaciones en el comedor del C.P. "Rio Turia", no serían necesarios sus servicios para el curso 97/98 sin perjuicio de que con rigurosos respeto al criterio de antigüedad, pudiera ser convocada para realizar la actividad ininterrumpida, si en el curso mencionado el incremento de matriculaciones hiciera necesario contar con sus servicios. Todo ello de acuerdo con los 51 y 55 del Estatuto de los Trabajadores . CUARTO.- Que en fecha 1 de octubre de 1997 la actora no ha sido llamada para prestar sus servicios, y entendiendo que era objeto de despido, ha interpuesto reclamación previa en fecha dos de octubre. QUINTO.- La actora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior a la fecha del despido la condición de Delegado de Personal, miembro del Comité de Empresa o Delegado Sindical.

SEXTO

Teniendo la actora condición de trabajadora fija...

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