STSJ Comunidad Valenciana , 23 de Abril de 1999

PonenteANTONIO VICENTE COTS DIAZ
Número de Recurso4111/1996
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Abril de 1999
EmisorSala de lo Social

5 Rec.c/sent. Nº 4.111/96 Recurso contra Sentencia núm. 4.111 de 1.996 Ilmo. Sr. D. Blas Utrillas Serrano Presidente Ilmo. Sr. D. Leopoldo Carbonell Suñer Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz En Valencia, a veintitres de Abril de mil novecientos noventa y nueve La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1.111/99 En el Recurso de Suplicación núm. 4.111/96, interpuesto contra la sentencia de fecha 18 de Julio de 1.996, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Alicante, en los autos núm. 379/96 , seguidos sobre Invalidez, a instancia de D. Bartolomé , a quien asiste la Letrada Dª. Candelaria Sanchez López, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representado por el Letrado D. Juan Jose Ferrer Diez, y en los que es recurrente el citado demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 18 de Julio de 1.996, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Estimando la demanda rectora de autos, promovida por DON Bartolomé , frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en materia de invalidez permanente derivada de enfermedad común, impugnando en este orden jurisdiccional la resolución de dicho Instituto de fecha 18 marzo de 1.996, debo declarar y declaro que el actor se encuentra afecto de una INVALIDEZ PERMANENTE, en grado de INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA para todo trabajo, derivada de enfermedad común, condenando al Organismo demandado a estar y pasar por esta declaración y a que, por tanto, abone al demandante una prestación económica consistente en una pensión vitalicia y mensual equivalente al 100 por 100 de la base reguladora de 103.073 pesetas mensuales, catorce veces al año, mas los incrementos y revalorizaciones que legalmente puedan corresponderle, con efectos económicos todo ello de 3 de noviembre de 1.995, data del dictamen de la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades; fijándose, por último, en seis meses desde esta resolución judicial el plazo a partir del cual podrá instarse la revisión, por agravación o mejoría, del estado invalidante que se declara.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"Primero.- El actor, DON Bartolomé , nacido en Baza (Granada) el 5 de marzo de 1.932, de las demás circunstancias personales que figuran en el encabezamiento de su demanda, con D.N.I. nº NUM000 , afiliado y en alta en el Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001 , donde tiene acreditado el necesario período de carencia, vino prestando sus servicios desde el día 2 de enero de 1.980 por cuenta y bajo la dependencia de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO DIRECCION000 de Benidorm (Alicante), inscrita como empresa en la Seguridad Social con el nº 03/78951, en calidad de Conserje , hasta que el 27 de diciembre de 1.994 causó baja en la misma como consecuencia de su pase a la situación de invalidez provisional -folios 49 y 52-. Segundo.- En fecha 28 de junio de 1.993 quien hoy acciona causó baja médica por enfermedad común, pasando a continuación a situación protegida de incapacidad laboral transitoria por tal contingencia; y posterior invalidez provisional. Tercero.- Iniciado expediente ante la Entidad Gestora en orden a la declaración de invalidez permanente del trabajador, ello motivó que el 3 de noviembre...

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