STSJ Comunidad Valenciana , 20 de Abril de 1999

PonenteJOSE RAMON HERNANDEZ DOLS
Número de Recurso799/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Abril de 1999
EmisorSala de lo Social

7 R.C..sent.nº 799/98 Recurso contra Sentencia núm. 799 de 1.998 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver Ilmo. Sr. D. José Ramón Hernández Dols En Valencia, a veinte de abril de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1.040 de 1.999 En el Recurso de Suplicación núm. 799/98, interpuesto contra la sentencia de fecha 31 de julio de 1.997, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 16 de Valencia , en los autos núm. 3.535/97-R, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Braulio , representado por la letrada Dª Carmen Camacho, contra Valenciana de Canalizaciones, S.L., Elecnor, S.A., representado por la letrada Dª Rosario Aranegui, e Iberdrola, S.A., representada por el letrado D. José Cerverón, y el Fondo de Garantía Salarial, y en los que es recurrente los codemandados Elecnor, S.A. e Iberdrola, S.A., habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo.

Sr. D. José Ramón Hernández Dols.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 31 de julio de 1.997 dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Elecnor S.A. e Iberdrola S.A., desestimando la petición principal y estimando parcialmente la subsidiaria de la demanda interpuesta por D. Braulio contra las empresas Valenciana de Canalizaciones, S.L., Elecnor, S.A. e Iberdrola, S.A., declaro Improcedente el despido del actor de fecha de efectos de 7-3-97, declaro quela relación del actor con Valenciana de Canalizaciones se mantiene viva desde tal fecha aunque suspendida por la situación de incapacidad temporal en que se encuentra el actor, condeno a Valenciana de Canalizaciones, S.L. a que, a su elección, que deberá ejercitar mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado dentro del plazo de Cinco días desde la notificación de esta sentencia, readmita al actor en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido (de suspensión de la relación por incapacidad temporal del actor) o le abone una indemnización de 493.875 pesetas y, en todo caso, condeno a Valenciana de Canalizaciones, S.L., Elecnor, S.A. e Iberdrola, S.A. a que solidariamente aboneen al actor el complemento del subsidio de IT dejado de percibir por él desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de esta resolución a razón de 1.095'5 pesetas diarias".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1º.- El actor, D. Braulio , ha prestado sus servicios por cuenta de la empresa demandada Valenciana de Canalizaciones, S.L., dedicada a la actividad de canalizaciones de redes de agua, luz y gas y resparación de pavimentos asfálticos, con categoría de Oficial primera y salario diario con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias de 4.390 pesetas, desde el 6-9-94 en virtud de un contrato indefinido escrito y desde el 31-8-96 se encuentra en situación de incapacidad temporal por accidente no laboral. 2º.- El 21-3-97 tuvo conocimiento el actor por manifestación de un compañero de que Valenciana de Canalizaciones, S.L., que no le abonó el subsidio en pago delegado ni el complemento del 25% de febrero de 1997, le había dado de baja como trabajador suyo en Seguridad Social con efectos de 7-3-97, no reconociendo existencia de relación laboral entre ellos desde el 7-3-97. 3º.- El actor no ostentaba ni había ostentado en el año anterior la condición de Delegado de Personal, miembro del Comité de Empresa o Delegado Sindical. 4º.- Iberdrola, S.A., empresa dedicada ala producción, transporte, transformación y distribución de energía eléctrica, contrató, el 30-12-95 y con vigencia hasta 31-12- 97, la prestación del servicio de construcción y mantenimiento de líneas aéreas, líneas subterráneas y averías en CTM con Elecnor, S.A. en los términos que se recogen en el contrato aportado por Iberdrola, S.A. como documental y que aquí se dan, por lo extenso, por reproducidos. 5º.- Elecnor, S.A., empresa que estaba en condiciones de prestar el servicio mencionado y contaba con los medios personales y materiales exigidos al efecto, subcontrató con Valenciana de Canalizaciones, S.L., con autorización de Iberdrola, S.A., la realización por Valenciana de la obra civil necesaria para la ejecución del objeto del contrato anteriormente citado (apertura de zanjas, colocación de cables -no las conexiones de los mismos-, posterior relleno y embaldosado). 6º.- Las obras en que el actor prestó servicios durante su relación con Valenciana de Canalizaciones, S.L. eran de las comprendidas en el objeto de la subcontrata anteriormente citada, que no había finalizado el 21-3-97, habiendo sido Elecnor, S.A. quien abonó al actor la nómina de enero 97 (subsidio de IT por accidente en cuantía diaria de 3.292'5 ptas. Y complemento del 25% en cuantía diaria de 1.097'5 ptas), sin que ni Elecnor, S.A. ni Iberdrola, S.A. hubieran solicitado a la Tesorería certificación negativa por descubiertos de Valenciana de Canalizaciones, S.L.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte codemandada Elecnor, S.A. e Iberdrola, S.A., los cuales fueron impugnados de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

: La Sala procede a analizar, en primer lugar, el recurso de suplicación formulado por la demandada Elecnor, S.A., la cual formula un primer motivo de recurso al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , para que se haga constar en el hecho probado primero que la demandada Valenciana de Canalizaciones, S.L. sólo se dedica a la obra civil, actividad a la que no se dedica la recurrente.

Sin embargo el motivo no puede prosperar por cuanto, no sólo ni indica texto alternativo alguno, sino que no indica la prueba documental o pericial en que funda su pretensión, siendo además una pretensión intrascendente para el resultado del pleito, como se verá, y que no resulta del conjunto de la prueba practica, ni del relato de hechos probados, por lo que el motivo deberá de ser desestimado.

Sin amparo procesal alguno, propugna la recurrente, en el hecho probado segundo una serie de pretensiones en las que trata de manifestar su disconformidad con la existencia de despido, así como en relación con la fecha de finalización de su contrata y que el actor no trabajaba mas que para la empresa Valenciana de Canalizaciones, S.L., mas como quiera que tampoco formula texto alternativo alguno, actividad que no puede ser suplida por la Sala sin falta al equilibrio de las partes en el proceso, ni se funda en prueba documental o pericial alguna, el motivo deberá de ser igualmente desestimado.

SEGUNDO

Con fundamento en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , para el examen de la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia, la recurrente alega infracción por violación, de los artículos 42, en relación con el 26-2 y 20 del Estatuto de los Trabajadores . Alega la recurrente que ninguna responsabilidad tiene en cuanto a la condena de que ha sido objeto en la sentencia recurrida, por cuanto su contrata con Valenciana de Canalizaciones, S.L. finalizaba el día 7-3-97, que la actividad desempeñada por dicha empresa no era la propia de Elecnor, S.A y dado que la prestación objeto de condena no tendría, en su opinión naturaleza salarial.

Pero los dos primeros motivos no pueden ser estimados, por cuanto del inalterado relato de hechos probados no se desprende que, en cuanto al primero y como afirma la recurrente, la contrata hubiese finalizado el 7-3-97, pues consta en el hecho...

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