STSJ Comunidad Valenciana , 9 de Abril de 1999

PonenteMARIANO AYUSO RUIZ-TOLEDO
Número de Recurso802/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Abril de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

Rº 802/1.997 SENTENCIA Nº 283 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO Sección Primera Iltmos. Srs.:

Presidente:

D. JOSE DIAZ DELGADO.

Magistrados:

D. SALVADOR DE BELMONT Y MORA.

D. MARIANO AYUSO RUIZ TOLEDO.

En la Ciudad de Valencia, a nueve de abril de mil novecientos noventa y nueve.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 802 de 1.997, interpuesto por la Procuradora Sra. Aliño Díez-Terán, en nombre y representación de la mercantil "El Arenal de Marbella S.A.", contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia de fecha 31 de enero de 1.997, desestimatoria de la reclamación nº 46/4.270/95, relativa a sanción por infracción grave en el Impuesto sobre el Valor Añadido del ejercicio 1.991. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

No se recibió el proceso a prueba, emplazándose a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 31 de marzo de mil novecientos noventa y nueve, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS: Los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MARIANO AYUSO RUIZ TOLEDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto por la Procuradora Sra. Aliño Díez-Terán, en nombre y representación de la mercantil "El Arenal de Marbella S.A.", contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia de fecha 31 de enero de 1.997, desestimatoria de la reclamación nº 46/4.270/95, relativa a sanción por infracción grave en el Impuesto sobre el Valor Añadido del ejercicio 1.991. La infracción apreciada fue la improcedente compensación de cuotas soportadas antes la iniciación de las actividades, ya que si bien el Tribunal Económico-Administrativo Central admitió la compensación, lo hizo respecto del momento en el que se dieran las circunstancias para ello, no respecto del ejercicio 1.991.

La expresada pretensión impugnatoria, que constituye el objeto del presente proceso, se funda por la parte demandante en la no concurrencia del ilícito administrativo sancionado, en tanto que la actuación de la mercantil actora al incluir en su declaración del Impuesto del ejercicio 1.991 las cuotas soportadas por la adquisición de inmuebles no era ilícita por compensación indebida, sino necesaria para poder compensarlas cuando se diera comienzo a las actividades que permitían la deducción -lo cual ocurrió en 1.992-, prueba de ello es que cuando en 1.992 pretendió compensarlas le fue denegado y reclamado ante el Tribunal Económico-Administrativo Central en segunda instancia, éste declaró la deducibilidad, la cual no había sido admitida -por el mismo Tribunal- respecto del ejercicio 1.991, lo cual demuestra que era preciso el declararlas en el ejercicio en el que se soportaron para que luego fueran deducibles en el ejercicio en el que se comenzara la actividad que permitía la deducción.

SEGUNDO

Centrada así la cuestión litigiosa, ha de señalarse que uno de los elementos definitorios de la responsabilidad en...

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