STSJ Comunidad Valenciana , 9 de Abril de 1999

PonenteCARLOS ALTARRIBA CANO
Número de Recurso2343/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Abril de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

Rº núm.: 2343/96 S E N T E N C I A N º 266 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Iltmos. Sres.:

Presidente D. JOSÉ DÍAZ DELGADO Magistrados D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA D. CARLOS ALTARRIBA CANO En Valencia , a nueve de abril de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Triibunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm. 2343/96, promovido por el Letrado Maria José Busutil Santos, en nombre y representación de Familia de Miguel y Gimenez S.L. contra el acuerdo del TEAR de Valencia dictado en la reclamación nº 46/9838/95, interpuesta contra acuerdo del Centro de Gestión y Cooperación Tributaria, sobre impuesto bienes inmuebles por local sito en Ayuntamiento de Paterna, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Se emplazó las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el art. 78 de la Ley de la Jurisdicción , y verificado quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señala la votación para el día treinta de marzo del corriente año, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales .

VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Ponente Ilmo Sr. D. CARLOS ALTARRIBA CANO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso contra la desestimación parcial de una reclamación económica, planteada contra el valor catastral determinante de una liquidación girada en concepto de IBI, referente a un inmueble, propiedad de la reclamante, sito en la Cañada, calle 227, nº 25, referencia catastral 5995103, al que por primera vez, se le aplicaba el valor catastral de 7.646.075 pesetas, fijado de acuerdo con el procedimiento previsto en el articulo 70 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre , reguladora de las haciendas Locales, aplicando la ponencia de valores tramitada en 1994, para surtir efectos el 1 de enero de 1995.

Plantea el recurrente dos temas, de una parte, la falta de notificación separada, del nuevo valor catastral derivado de la Ponencia de Valores citada. De otra, en la medida que afirma en su demanda que, "

la fijación del valor catastral no reúne los requisitos exigidos en el articulo 121.2º de la LGT , no formulan los criterios claros e ininteligibles que permitan conocer, con la necesaria certeza y exactitud el criterio técnico empleado...". En ambos casos se produce indefensión que debe provocar la neutralización de la liquidación.

SEGUNDO

El motivo fundamental de la pretensión del actor radica en que, la falta de notificación de los valores catastrales, le produce indefensión. Sin embargo, como esta sala ha tenido ocasión de manifestar reiteradamente, dicha indefensión no se produce y, por esta causa, no es dable acordar retroacción de trámite alguno, pues pudo y de hecho recurrió, como demuestra el trámite administrativo, el valor catastral cuando se notificó la liquidación, hasta el punto de que, el conocimiento del tema valorativo, lo asumió directamente el TEAR, de manera tal que, no se ha producido la indefensión que se anuncia, ni se perdido trámite alguno en vía administrativa, manteniendose incólumes todos los potenciales recursos que las normas articulan contra la fijación de valores. Es mas, es en la fase liquidatoria, cuando el recurrente, puede percatarse con toda exactitud de la trascendencia del acto valorativo, y adquiere pleno conocimiento de la relación que existe entre valor y cuota.

El propio T.S. ratifica este criterio en Sentencia de 2 de Noviembre de 1995 , de la que fue ponente Ricardo Enrriquez Sancho, al afirmar en el Fundamento jurídico 2º que :

"... Pero este motivo de oposición no puede prosperar y precisamente según lo declarado por esta Sala en sus Sentencias de 15 marzo y 3 mayo 1991 citadas por la propia parte recurrente en las que se declara que la impugnación de las bases imponibles, valores y rentas catastrales de una determinada...

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