STSJ Comunidad Valenciana , 8 de Abril de 1999

PonenteEDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ
Número de Recurso3114/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Abril de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.C.V. Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto nº "3114/95 Y 109/96"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, Ocho de Abril de mil novecientos noventa y nueve.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos Srs. D.ANTONIO MARQUEZ BOLUFER, Presidente, Dña. ROSARIO VIDAL MAS Y D. EDILBERTO JOSÉ NARBON LAINEZ, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 618/99 En el recurso contencioso administrativo num 3114/95 Y 109/96, interpuesto por D. Inocencio representada y dirigida por el Letrado D/ña. MONICA MARCO GARCIA contra "(r/3114/95) Resolución del Ayuntamiento de Novelda de 3.8.1995, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante de 18 de Agosto del mismo año, nº 189, páginas 5 y 6, por la que se declara la desestimación parcial de la solicitud de abono de 116.224.208 millones de pesetas (R/1109/96) contra la resolución del mismo Ayuntamiento de 28 Diciembre de 1995, notificada el 5.1.1996 en la que se declara la desestimación de la solicitud de abono de 10.450.408 millones de pesetas, más los intereses.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada AYUNTAMIENTO DE NOVELDA representada por el Procurador/ra D. JOSE JOAQUIN PASTOR ABAD y Magistrado ponente el Ilmo.. Sr. D. EDILBERTO JOSÉ NARBON LAINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba se practicó la propuesta y admitida con el resultado que obra en autos y, verificado, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción , quedando los autos pendientes para votación y Fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día Treinta y uno de Marzo de mil novecientos noventa y nueve.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte demandante D. Inocencio interpone recurso contra (r/3114/95) Resolución del Ayuntamiento de Novelda de 3.8.1995, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante de 18 de Agosto del mismo año, nº 189, páginas 5 y 6, por la que se declara la desestimación parcial de la solicitud de abono de 116.224.208 millones de pesetas (R/109/96) contra la resolución del mismo Ayuntamiento de 28 Diciembre de 1995, notificada el 5.1.1996 en la que se declara la desestimación de la solicitud de abono de 10.450.408 millones de pesetas, más los intereses.

SEGUNDO

Para la resolución del caso examinado son hechos relevantes de los que debemos partir:

  1. - El Excmo. Ayuntamiento de Novelda convocó por Acuerdo del Pleno de fecha 10 de enero de 1975, el Concurso para contratar el Servicio de Recogida de Basuras de los domicilios particulares, comercios, industrias y establecimientos públicos de esa ciudad, presentándose diversas proposiciones, cuya acta de apertura se verificó el 19 de abril del mismo año, y entre las solicitudes se encontraba la de D. Carlos Antonio , que en fecha 18 de abril solicitó su admisión al concurso convocado por el Excmo.

    Ayuntamiento de Novelda, comprometiéndose a la realización del citado servicio por la cantidad anual de dos millones novecientas setenta y cinco mil seiscientas cincuenta...

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