STSJ Comunidad de Madrid 10753/2010, 20 de Mayo de 2010

PonenteMARIA DEL MAR FERNANDEZ ROMO
ECLIES:TSJM:2010:13063
Número de Recurso1532/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución10753/2010
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 10753/2010

Recurso núm. 1532/2007

Ponente Sra. María del Mar Fernández Romo

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS EN APOYO A LA SECCIÓN SEXTA (E)

S E N T E N C I A núm. 10.753

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Francisco Gerardo Martínez Tristán

Magistrados:

Dª. Carmen Álvarez Theurer

Dª. María del Mar Fernández Romo

En la Villa de Madrid, a veinte de Mayo de dos mil diez.

VISTO el recurso contencioso-administrativo número 1532/2007 seguido ante la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido en su propio nombre y derecho por DOÑA Tarsila, contra la resolución de la Dirección General de la Guardia Civil de fecha de 25 de Julio de 2007 desestimatoria de recurso de alzada frente a resolución del Teniente Coronel Jefe Accidental del Servicio de Retribuciones que deniega el abono de la totalidad del complemento de zona conflictiva correspondiente a los meses de Febrero, Marzo, Abril y Mayo de 2006, en los que permaneció con reducción de jornada por nacimiento de su hijo; siendo parte la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó al demandante para que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que, estimando el recurso, se anule la resolución impugnada y declara su derecho al percibo del complemento de zona conflictiva en su integridad durante el período de tiempo que va desde el de Febrero de 2006 inclusive hasta el mes de May del mismo año, inclusive, por la cantidad de 845,12 euros más los intereses legales del dinero desde que se generaron estas retribuciones hasta la fecha en la que se dicte sentencia.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte Sentencia por la que se desestime el presente recurso.

TERCERO

Se ha aperturado período probatorio mediante auto de 20 de Noviembre de dos mil ocho, prueba practicada con el resultado obrante en las actuaciones, tras lo que se declaran conclusas las actuaciones, señalándose tras ello para la votación y fallo del presente proceso la audiencia del día diecinueve de Mayo de dos mil diez, teniendo así lugar.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña María del Mar Fernández Romo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La recurrente, Guardia Civil, con destino al momento de su petición, 5 de Octubre de 2006, en el Puesto de Valga (Pontevedra), interesaba en su instancia, el abono de la totalidad de la cuantía mensual de complemento de zona conflictiva durante los meses en los que ha disfrutado una disminución de su jornada. Impugna en esta Sede la resolución de la Dirección General de la Guardia Civil de fecha de 25 de Julio de 2007 desestimatoria de recurso de alzada frente a resolución del Teniente Coronel Jefe Accidental del Servicio de Retribuciones que deniega el abono de la totalidad del complemento de zona conflictiva correspondiente a los meses de Febrero, Marzo, Abril y Mayo de 2006, en los que permaneció con reducción de jornada por nacimiento de su hijo.

SEGUNDO

En apoyo de su pretensión invoca ésta que debe acudirse al contenido de la Orden de 23 de Octubre de 1984 por la que se desarrolla el Real Decreto 1781/1984, de 26 de Septiembre, de Retribuciones de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lo que respecta a la Guardia Civil, regulando en su artículo 4 el complemento de peligrosidad o penosidad especial, complemento que percibirá todo el personal que preste servicios en zonas conflictivas, cualquiera que sea la misión que desempeñe. A su juicio, este complemento retribuye la prestación del servicio en las zonas catalogadas como conflictiva, independientemente de las horas durante la que se desarrolle éste, ya que, sólo el hecho de residir en estas zonas teniendo la condición de Guardia Civil supone un riesgo añadido las 24 horas del día, y no sólo cuanto se presta servicio. La interesada se encontraba destinada en el Puesto Principal de Pamplona, y como consecuencia de la reducción de jornada en un tercio, que le fue concedida por el Jefe de la Comandancia de Navarra para la conciliación de su vida profesional con la personal y familiar, vio reducida también en un tercio la compensación correspondiente al complemento de zona conflictiva, pasando de percibir, la cuantía mensual de 633,89 euros mensuales, a la de 422, 61 euros durante los meses de Febrero a Mayo de 2006, por el ya citado concepto de abono de complemento de zona conflictiva.

TERCERO

Pues bien la resolución aquí recurrida acude a la Resolución de Economía y Hacienda de 30 de...

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