STSJ Comunidad de Madrid 879/2010, 20 de Julio de 2010

PonenteBERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA
ECLIES:TSJM:2010:12639
Número de Recurso155/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución879/2010
Fecha de Resolución20 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 00879/2010

SENTENCIA No 879

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

D. José Luis Quesada Varea

Dª. Berta Santillán Pedrosa

En la Villa de Madrid, a veinte de julio de dos mil diez.

VISTO por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso-administrativo núm. 155/2008, promovido por el Procurador D. Armando García de la Calle, en nombre y en representación de la entidad "AGRUPO DE EMPRESAS PRA, S.A.", contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 17 de diciembre de 2007 que estima parcialmente las reclamaciones económico-administrativas interpuestas contra las liquidaciones complementarias números 12001016520 y 12001016519 giradas por el concepto de Actos Jurídicos Documentados, y ambas por un importe de 114.919,60 euros. Han sido parte en autos el Abogado del Estado y la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la ley, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se revoquen los acuerdos recurridos.

SEGUNDO

El Abogado del Estado y los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid contestan a la demanda mediante escritos en los que suplican se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se dio traslado a las partes para que presentaran escrito de conclusiones y una vez verificados quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia el día 4 de mayo de 2010 .

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Berta Santillán Pedrosa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso administrativo se impugna la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 17 de diciembre de 2007 que estima parcialmente las reclamaciones económico-administrativas interpuestas contra las liquidaciones complementarias números 12001016520 y 12001016519 giradas por el concepto de Actos Jurídicos Documentados, y ambas por un importe de 114.919,60 euros.

SEGUNDO

Con el fin de centrar adecuadamente el objeto del presente proceso debemos destacar los siguientes hechos que se deducen del expediente administrativo y de las alegaciones de las partes:

El día 23 de octubre de 1998 se otorgo escritura pública mediante la cual, y como consecuencia del proyecto de compensación que promueve como propietario único "Grupo de Empresas Prasa, S.A." y que tiene como objeto el desarrollo y ejecución de la ordenación contemplada en el Plan Especial de Reforma Interior del Área de Planeamiento Remitido APR 12.05 del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, la mencionada sociedad mercantil, como propietaria de las fincas cuya descripción registral figura en la citada escritura pública, agrupa dichas fincas en una sola para a continuación la finca resultante dividirla en otras nuevas e independientes que se adjudican unas a la sociedad "Grupo de Empresas Prasa, S,A." y otras al Ayuntamiento de Madrid.

La mencionada escritura se presento a la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid con la autoliquidación por la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, no ingresando cantidad alguna al amparo del artículo 45.I.B.7 del Texto Refundido del Impuesto sobre Trasmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

La Oficina Gestora entendió que no era aplicable la exención invocada y tramito expediente de comprobación de valores y se notificaron al ahora recurrente las liquidaciones complementarias números 12001016519 y 12001016520 por la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, conceptos de agrupación y segregación de fincas. Interponiendo el interesado los correspondientes recursos de reposición así como las reclamaciones económicas administrativas.

El TEAR en la resolución administrativa que constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo entiende que no se puede aplicar al interesado la exención pretendida dado que la misma, según lo recogido en el articulo 45.I.B.7 del Texto Refundido del Impuesto sobre Trasmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, hace referencia a las aportaciones de terrenos a las Juntas de Compensación y a la devolución por las Juntas a sus miembros de los solares resultantes mientras que, el caso analizado se refiere a la formalización de un proyecto de compensación con propietario único y que no se constituye en Junta de Compensación. Además, el TEAR señala que la exención referida afecta a las trasmisiones en sentido propio pero no a operaciones de modificación de la realidad registral, como la agrupación y segregación de fincas.

TERCERO

En la demanda presentada por la parte actora, "Grupo de Empresas Pra, S.A.", se solicita que se dicte sentencia por la que se acuerde la nulidad de la resolución del TEAR impugnada así como de las liquidaciones complementarias giradas por la modalidad de Actos Jurídicos Documentados. Afirma que el hecho imponible del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados es la formalización en escritura pública del acta de protocolización del proyecto de compensación del plan especial de reforma interior del área de planeamiento remitido 12.05 del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid. Y que como el promotor del proyecto ostenta la titularidad del 100% de la superficie ordenada y de la delimitación aprobada resulta innecesaria la constitución de la Junta de Compensación (art. 157.3 del Reglamento de Gestión Urbanística ). Asimismo refiere que se está ante un supuesto de reparcelación ordinaria y, en consecuencia, las fincas objeto del proyecto de compensación se han reordenado a los fines urbanísticos dando lugar a unas fincas resultantes, según consta en el proyecto de compensación, y ello a pesar de que en este caso no se haya constituido Junta de Compensación dado que es innecesaria de tal modo que, las funciones asignadas a la Junta de Compensación son asumidas por el único propietario del 100% de los terrenos a quien debe entenderse atribuida la gestión de una función pública, cual es la ejecución del Plan Urbanístico en régimen de autoadministración. Y por ello entiende que concurren los requisitos exigidos para la exención tributaria conforme dispone el artículo 45.I.B.7 del Real Decreto Legislativo 1/1993,...

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