STSJ Comunidad de Madrid 805/2010, 29 de Julio de 2010

PonenteMARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ RODRIGO
ECLIES:TSJM:2010:12578
Número de Recurso64/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución805/2010
Fecha de Resolución29 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00805/2010

SENTENCIA nº 805

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DÑA. INES HUERTA GARICANO

MAGISTRADOS:

D. MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE

DÑA. CARMEN RODRIGUEZ RODRIGO

__________________________________________

En Madrid, a veintinueve de julio del año dos mil diez.

Visto por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el Recurso Contencioso- Administrativo número 64/2009, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª Ruth Oterino Sánchez en nombre y representación de Dª María Rosa y Dª Emma, contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo (Ministerio de Medio Ambiente), de 17 de octubre de 2007, por la que se deniega la autorización para ejecutar obras de cerramiento metálico de malla ganadera en el perímetro de la finca "Dehesa de Alógica" parcela 5 y 6 del Polígono 2, en zona de policía del río Tajo, T.M. de Driebes (Guadalajara), ya que habiéndose requerido el 16 de septiembre de 2005 la documentación necesaria para continuar la tramitación del expediente, no pueden ser autorizadas dado que se desconoce el grado de afección para las zonas de cauce y servidumbre de uso público.

Siendo parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se dicte Sentencia por la que, estimando el recurso, se revoque el acuerdo recurrido y se declare el derecho a obtener la autorización y legalización solicitada, condenándose a la Administración demandada a estar y pasar por dicha declaración y a autorizar el cerramiento propuesto.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el pleito a prueba, y sí evacuado el trámite de conclusiones prevenido por la Ley, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 20 de mayo de 2010, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección ILTMA. SRA. DOÑA CARMEN RODRIGUEZ RODRIGO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pretende la parte recurrente la nulidad de la expresada resolución por estimar que es contraria a Derecho, aduciendo en apoyo de su pretensión y, en esencia, las siguientes alegaciones:

- si bien la solicitud de cerramiento con valla ganadera se efectuó por la entidad LOSROA, S.L., actuando como Administrador solidario en aquel momento D. Miguel, son también partes interesadas las hermanas recurrentes como propietarias de las parcelas afectadas, formando una comunidad de propietarios y estando personadas en el expediente administrativo por escrito de 22 de febrero de 2006 (folio 90 expediente), por lo que están perfectamente legitimadas para actuar en defensa de la comunidad, a tenor del artº 394 del Código Civil .

- la resolución recurrida incurre en incongruencia al confundir la autorización que se solicita para llevar a cabo un cerramiento en el perímetro sur de la finca, en zona de policía y servidumbre en el margen del río Tajo, con la denominada legalización de un cerramiento realizado en dominio privado, en el perímetro este de la finca al tratarse del denominado Arroyo de la Parada, que es un cauce privado por el que ocasionalmente discurren aguas pluviales, en cuanto atraviesa desde su origen únicamente fincas de dominio particular, por lo que al C.H. del Tajo no puede invadir la competencia del particular a tenor del artº 5 del R.D .P. Hidráulico (Real Decreto 949/1986 ).

- esta confusión proviene de un Informe del Guarda Fluvial del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Extremadura 264/2017, 22 de Junio de 2017
    • España
    • 22 Junio 2017
    ...ostenta un deber de protección del DPH, en consecuencia si no lo realiza esa presunción se desvirtúa y así por ejemplo la STSJ de Madrid de 29 de julio de 2010, entre otras cuando expone: " Ha quedado acreditado que no existe actuación de la Administración acreditativa de haberse efectuado ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR