STSJ Comunidad Valenciana , 30 de Marzo de 1999

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
Número de Recurso21/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Marzo de 1999
EmisorSala de lo Social

3 Recurso nº 21 de 1.999 "QUEJA"

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente.

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Ilmo. Sr. D. Jaime Yanini Baeza En Valencia, treinta de marzo de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 871 de 1.999 En el recurso de Queja nº 21/99, interpuesto contra el Auto de fecha 15-1-99, dictado por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Valencia , en los autos nº 9689/98, seguidos sobre queja, a instancia de Dª María Dolores , contra ELECTRONICA GUIREX S.L., representada por la Letrada Dª Amparo López López, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José

Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Con fecha 2 de febrero tuvo entrada en esta Sala recurso de queja, presentado por ELECTRONICA GUIREX S.L., contra el citado Auto de fecha 15-1-99 . Admitido, se señaló, con fecha para deliberación, votación y fallo el día 30-3-99.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Se interpone recurso de queja contra resolución del Juzgado de lo Social Nº 1 de los de Valencia que tuvo por no anunciado recurso de suplicación contra sentencia dictada en proceso donde en el acto del juicio por la parte demandada y ahora recurrente en queja se invocó la excepción de inadecuación de procedimiento por entender que la pretensión ejercitada era propia de conflicto colectivo, excepción que fue desestimada por la aludida sentencia. Basa la parte recurrente la procedencia del recurso de suplicación contra la sentencia indicada precisamente en la desestimación de la excepción indicada, debiendo por ello prosperar el recurso de queja inrterpuesto ya que el artículo 189.1.d) de la Ley de Procedimiento Laboral establece que procederá en todo caso la suplicación contra las sentencias dictadas por reclamaciones que tengan por objeto subsanar una falta esencial del procedimiento; sosteniéndose una eventual falta esencial de procedimiento debió tenerse por anunciado el recurso de suplicación que deberá estar limitado a este motivo.

FALLO

Estimamos el recurso de queja interpuesto en nombre de Electrónica Guirex, S.L. contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social Nº 1 de los de Valencia y su provincia el día 15 de enero...

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