STSJ Galicia 752/2010, 23 de Septiembre de 2010

PonenteJOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ-CASTROVERDE
ECLIES:TSJGAL:2010:7925
Número de Recurso15941/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución752/2010
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00752/2010

PONENTE: D./ª JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015941 /2008

RECURRENTE: GAROVA,S.L.

ADMINISTRACION DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO

A CORUÑA, veintitrés de Septiembre de dos mil diez.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0015941 /2008, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto

por GAROVA,S.L., representado por el procurador D. PASCUAL GANTES DE BOADO GONZALEZ MORATO, dirigido por el letrado D. MIGUEL ANGEL -CAAMAÑO ANIDO, contra ACUERDO DE 28-04-08 QUE DESESTIMA RECLAMACION CONTRA OTRO DE DELEGACION ESPECIAL DE LA A.E.A.T. DE GALICIA SOBRE LIQUIDACION EN CONCEPTO IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, EJERC. 1999 A 2001 E IMPOSICION DE SANCION POR INFRACCION TRIBUTARIA. Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO. Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 99.442.73 euros.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre la entidad mercantil "Garova, S.L." el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia de fecha 28 de abril de 2008, dictado en las reclamaciones 15/2467/05 y 15/2915/05, sobre liquidación y sanción en concepto de Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1999, 2000 y 2001.

Importa, ante todo, concretar los términos del debate cuyo acto de referencia es el anteriormente descrito; pero que, debido a la no acumulación del presente recurso al 15942/08, que la demandante solicitó, y a que en la demanda se viertan las circunstancias concurrentes en un procedimiento de inspección que se refirió al Impuesto sobre Sociedades -que es el ahora enjuiciado- y al Impuesto sobre el Valor Añadido -objeto del referido recurso 15942/08- comporta la necesidad de aislar y precisar, en este momento, el motivo o motivos de recurso, para su adecuado análisis.

A tal fin, y despejando más la cuestión, recordemos que la demandante no anuda pretensiones colaterales a la circunstancia de que sólo se le notificara a la Administradora de la mercantil, en su domicilio particular, el acto de inicio de...

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