STSJ Galicia 753/2010, 23 de Septiembre de 2010
Ponente | JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ-CASTROVERDE |
ECLI | ES:TSJGAL:2010:7907 |
Número de Recurso | 15979/2008 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 753/2010 |
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.4
A CORUÑA
SENTENCIA: 00753/2010
PONENTE: D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE
RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015979 /2008
RECURRENTE: Marí Trini
ADMINISTRACION DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE
FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA
MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO
A CORUÑA, veintitrés de Septiembre de dos mil diez. En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0015979 /2008, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto
por Marí Trini, representada por el procurador D. JAVIER GARAIZABAL GARCIA DE LOS REYES, dirigido/a por el letrado D./ª PABLO ARANGUENA FERNANDEZ, contra ACUERDO DE 30-04-08 DECLARANDO INADMISIBLE EL RECURSO DE ANULACION CONTRA RESOLUCION QUE DESESTIMA RECLAMACION NUMERO NUM000 . Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.
Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE.
Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.
Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.
No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.
En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 728,74 euros.
Recurre Dª Marí Trini el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia de fecha 30 de abril de 2008, que declara inadmisible el recurso de anulación contra precedente Acuerdo dictado en la reclamación NUM000 .
La...
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