STSJ Extremadura 668/2010, 16 de Septiembre de 2010

PonenteRAIMUNDO PRADO BERNABEU
ECLIES:TSJEXT:2010:1604
Número de Recurso1737/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución668/2010
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

JUSTICIA DE EXTREMADURA, INTEGRADA POR LOS ILTMOS

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00668/2010

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres.

Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUM. 668

PRESIDENTE:

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

MAGISTRADOS:

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU /

En Cáceres a dieciséis de Septiembre de dos mil diez.

Visto el recurso contencioso administrativo número 1.737 de 2008, promovido por el Procurador Don Carlos Murillo Jiménez, en nombre y representación de DON Leandro, siendo demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, recurso que versa sobre: Resolución resolutoria de Alzada presunta, interpuesta frente a la de 24 de julio de 2008, dictada por la subsecretaría del Ministerio de Defensa, confirmatoria de la recurrida y relativa a denegación de cantidad derivada de Medalla de Mutilado así como atrasos y efectos económicos derivados. Cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso; y dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de las costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron las declaradas pertinentes por la Sala, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose día para la votación y fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado Don RAIMUNDO PRADO BERNABEU, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de Recurso, la Resolución resolutoria de Alzada presunta, interpuesta frente a la de 24 de julio de 2008, dictada por la subsecretaría del Ministerio de Defensa, confirmatoria de la recurrida y relativa a denegación de cantidad derivada de Medalla de Mutilado así como atrasos y efectos económicos derivados.

SEGUNDO

Las partes están conformes con los antecedentes fácticos, limitándose la discrepancia a una estricta cuestión de interpretación jurídica. Así por tanto, damos como acreditado que el Recurrente ingresó en el Cuerpo de Mutilados por Orden de 1985 con la clasificación de Caballero Mutilado Permanente en acto de servicio con antigüedad y efectos económicos desde el uno de febrero de 1982. Asimismo y derivado de ello se le concedió la Medalla de Mutilado, percibiendo por ello, además de los devengos legales, un 18% de dicha pensión de Mutilación del sueldo de sargento desde la misma fecha. En el año 1988 se produjo un cambio en el porcentaje de la pensión pasando al 36% A consecuencia del retiro, desde el 1 de enero de 1992, la parte dejó de percibir el 36% pese a seguir ostentando la Recompensa. Entiende la parte, varios años después, que de conformidad con la Legislación y la interpretación que de la misma han realizado diversos Tribunales, nunca debió dejar de percibir tal cantidad y ello de conformidad con los argumentos jurídicos expuestos a lo largo del procedimiento, argumentos que se reducen en esencia a entender que el cobro derivado de tal Medalla es consustancial a su otorgamiento y que no puede extinguirse por el hecho del retiro. Por su parte la Administración, deniega tal petición al amparo del art. 4.3 del Real Decreto 210/1992, es decir porque las pensiones extraordinarias de retiro reconocidas al personal de dicho Cuerpo, absorberán a las que por mutilación vinieran percibiendo en activo, por tener su origen en la misma causa. Así las cosas, cabe traer a colación, la Sentencia de la AN de 7 de febrero de 2005, entre otras cuyos argumentos esenciales recogemos, en concreto se expone que: "La Ley 15/1970, en su artículo 39, establece como recompensa en tiempo de paz la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR