STSJ Castilla-La Mancha 541/2010, 9 de Septiembre de 2010

PonenteMARIANO MONTERO MARTINEZ
ECLIES:TSJCLM:2010:3033
Número de Recurso849/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución541/2010
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00541/2010

Recurso contencioso-administrativo nº 849/2007

Albacete

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Magistrados, Iltmos. Sres.:

D. José Borrego López, Presidente.

D. Mariano Montero Martínez.

D. Manuel José Domingo Zaballos.

D. Ricardo Estévez Goytre.

S E N T E N C I A Nº 541

En Albacete, a nueve de septiembre de 2010.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos de recurso contencioso-administrativo, seguidos bajo el número 849 de 2007, siendo parte actora Dª. Casilda, representada por el Procurador Sr. Ortega Culebras y defendida por el Letrado Sr. Arias López, y partes demandadas el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL de CASTILLA-LA MANCHA, representado por el Sr. Abogado del Estado, y la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, representada por sus Servicios Jurídicos, en materia de Tributos, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Mariano Montero Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha doce de septiembre de 2007 se interpuso por la representación procesal de la actora recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla-La Mancha, de fecha veinte de junio de 2007, recaída en reclamación económico-administrativa no NUM000, desestimatoria de la misma, que se había entablado contra comprobación de valores y liquidación para el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, en relación a compraventa de oficina de farmacia sita en Pozuelo, Albacete, calle San Pedro, nº 14, formalizada en escritura de veintitrés de septiembre de 2002.

Segundo

Formalizada demanda, tras exponerse los hechos y los fundamentos jurídicos que se entendieron aplicables, se terminó suplicando una sentencia que declarase la nulidad de los actos administrativos combatidos; fue contestado por la representación de la Administración estatal, que solicitó una sentencia desestimatoria íntegramente de la demanda planteada. En iguales términos se manifestó la Administración autonómica codemandada.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicadas las diligencias declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus respectivos escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el tres de septiembre de 2010.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Impugna la parte actora la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla-La Mancha, de fecha veinte de junio de 2007, recaída en reclamación económico-administrativa no NUM000, desestimatoria de la misma, que se había entablado contra comprobación de valores y liquidación para el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, en relación a compraventa de oficina de farmacia sita en Pozuelo, Albacete, calle San Pedro, nº 14, formalizada en escritura de veintitrés de septiembre de 2002.

Segundo

Entiende la demandante que la transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial, en concreto la oficina de farmacia de la que estamos hablando, no está sujeta a IVA, art. 7.1.a) de la LIVA, ni tampoco al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, art. 7.5 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de veinticuatro de septiembre, salvo en este último caso por lo que respecta al inmueble en el que se situaba aquella. Además, estima que la Administración informó a la actora, Sra. Casilda, de la procedencia de actuar de la forma en que ésta lo hizo. Por último, entiende que la doctrina emanada de las consultas vinculantes de la Administración Tributaria, y últimamente del Tribunal Económico-Administrativo Central -resolución de veintitrés de junio de 2010, incorporada al final de la tramitación de este recurso contencioso-administrativo-, es la contraria de la sostenida por el acto aquí y ahora combatido, por lo que procede la nulidad del mismo.

Tercero

La Sala, como bien conocen las partes, porque lo han situado como argumento de debate, ha tenido ocasión de manifestarse en supuestos como el que nos atañe, transmisión de oficinas de farmacia, en este caso en el año 2002. En concreto, a través de, al menos, sus Sentencias de veintiséis de febrero y veintiséis de marzo de 2009, ambas de la Sección Segunda. En la primera de ellas, así, se explicaba suficientemente la postura de este órgano judicial, que por razones de unidad de doctrina, trasunto del más general principio de igualdad ante la aplicación de la ley, y por compartir los argumentos allí expuestos, reiteramos ahora:

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